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Mendieta, G., (2021). Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18438
Mendieta, G., Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/18438
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year = "2021"
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Full metadata record
Adriazola Burga, Stephanie Alexa
Mendieta Vigo, Gloria Elisa
2021-02-25T16:38:58Z
2021-02-25T16:38:58Z
2021
2021-02-25
http://hdl.handle.net/20.500.12404/18438
En el presente informe se analizan los alcances de la aplicación del denominado principio de
causalidad configurado en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un caso concreto sobre
la deducción de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras efectuada por una
empresa del sector minero a efectos de determinar el Impuesto a la Renta empresarial. Se
parte por reconocer que el principio de causalidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y
que, a su vez, la doctrina y la jurisprudencia han ido dotando de contenido, estableciéndose
así dos interpretaciones de aquel principio materia de estudio, esto es, una restrictiva y otra
amplia. En virtud a dicho principio, resulta imprescindible examinar su configuración
objetiva y subjetiva respecto a los criterios de necesidad, normalidad y razonabilidad, así
como las prohibiciones previstas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta (IR). A su
vez, se destaca el criterio de la potencialidad que podría resultar conveniente con la finalidad
de calificar un gasto como causal a pesar de que necesariamente no tiene un efecto directo
en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente productora en sentido estricto, sino
más bien uno indirecto toda vez que existen distintas formas o estrategias que realizan- hoy
en día- las empresas para desarrollar sus actividades empresariales con el objetivo de
procurarse réditos aun cuando estos no se produzcan en los hechos. Finalmente, se plasman
reflexiones sobre los gastos de índole social o los llamados “gastos de responsabilidad social
empresarial (RSE)”, tal como podría ser el caso de los gastos de mantenimiento de carreteras,
y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta empresarial, invocando el texto
normativo vigente del artículo 37 de la Ley del IR, puesto que el reconocimiento de una
interpretación amplia del principio de causalidad, como se establece en la Casación materia
de estudio, permite la calificación de tales gastos que implementan prácticas de RSE como
causales. (es_ES)
spa (es_ES)
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Impuesto a la renta--Legislación--Perú (es_ES)
Causalidad (Derecho) (es_ES)
Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA (es_ES)
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho. (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
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45008773
https://orcid.org/0000-0003-4655-8512 (es_ES)
47163238
215106 (es_ES)
Durán Rojo, Luis (es_ES)
Adriazola Burga, Alexa (es_ES)
Dunin-Borkowski, Katarsyna (es_ES)
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Privada asociativa
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