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Sánchez Málaga Carrillo, Armando
Dasso Vassallo, Roberto Nello (es_ES)
2020-01-22T17:33:42Z
2020-01-22T17:33:42Z
2019
2020-01-22 (es_ES)
http://hdl.handle.net/20.500.12404/15640
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en conductas prohibidas. Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos humanos, no discriminación, ética, etc. Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de prevenir y sancionar determinados delitos. En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente, en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un programa de cumplimiento. El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de cumplimiento el contar con dichas normas. Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados por las actividades empresariales. (es_ES)
Trabajo de investigación (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
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http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ (*)
Derecho empresarial--Perú (es_ES)
Empresas--Responsabilidad penal--Perú (es_ES)
Responsabilidad penal de personas jurídicas--Perú (es_ES)
Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruana (es_ES)
info:eu-repo/semantics/masterThesis (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado (es_ES)
Derecho de la Empresa (es_ES)
Maestría (es_ES)
Magíster en Derecho de la Empresa (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro (es_ES)
https://orcid.org/0000-0003-1651-6549 (es_ES)
422357 (es_ES)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigacion (es_ES)
Privada asociativa



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