Look-up in Google Scholar
Full metadata record
Mendoza Legoas, Luis Erwin
Valdez Castillo, Walter Gustavo
2021-07-14T01:09:01Z
2021-07-14T01:09:01Z
2020
2021-07-13
http://hdl.handle.net/20.500.12404/19680
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación, para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos, en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si es que resulta razonable romper la regla general de no extensión. (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_ES)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/ (*)
Negociaciones colectivas de trabajo--Perú (es_ES)
Sindicatos--Jurisprudencia--Perú (es_ES)
La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el Perú (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho (es_ES)
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad (es_ES)
42436623
https://orcid.org/0000-0002-6247-8400 (es_ES)
48506810
422059 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico (es_ES)
Privada asociativa



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons