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Title: Impuesto a la venta de arroz pilado y su efecto en los contribuyentes
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 1-Jun-2015
Institution: Universidad Privada del Norte
Abstract: RESUMEN EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO”, en adelante IVAP, es aquel tributo que obliga al productor agrario y/o comercializador, a realizar un pago único de este impuesto por la primera venta de arroz pilado en el territorio nacional así como a las importaciones, las demás operaciones se encuentran no gravadas. La tasa de este tributo es del 4% del valor del bien para efectos de realizar la declaración jurada de impuestos, pero con respecto al depósito en el Banco de la Nación es una tasa inferior (3.85%), lo cual por diferencia significa una regularización vía declaración jurada para efectos de liquidación de impuestos. Este impuesto nace por Ley N° 28211 y modificado por Ley N° 28309, ante el incumplimiento tributario generado en el sector agropecuario respecto a esa actividad económica. El régimen agrario es uno de los regímenes que tienen beneficios tributarios en ciertos sectores del país, pero a diferencia de ello y en base a que la producción del arroz en este sector es muy relevante, el Estado dio la aplicación de este impuesto dada su informalidad e incumplimiento. El porcentaje detraído (3.85%) es depositado de acuerdo al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en una cuenta aperturada en el Banco de la Nación, para que el producto pueda ser trasladado (arroz pilado) a otro lugar con la finalidad de una posible venta del producto. Si el producto se retira de las instalaciones del molino sin pago previo, el molino es responsable solidario respecto a este incumplimiento. Desde la puesta en marcha del IVAP, en el año 2004, a la fecha, éste no ha cumplido con su finalidad, ya que los informes mensuales, semestrales y anuales no reflejan los índices de recaudación de este tributo, se han realizado modificaciones con respecto a su aplicación pero aun así, no ha cumplido a cabalidad con los beneficios esperados a favor del Estado y para el cual fue creado, ya que la norma que lo prescribe, presenta ciertas deficiencias normativas que no permiten su correcta aplicación e interpretación, con lo que el Estado a través de su ius imperium trata de imponer normas irracionales que refleje incremento de la recaudación y a su vez es el contribuyente que también se ve afectado debido a que la incorrecta interpretación y aplicación de este tributo hace que éste, grave la venta del producto materia de exportación, lo cual vulnera el principio de igualdad en materia tributaria respecto a las exportaciones, ya que toda venta de bienes muebles al exterior no está afecta a impuesto al consumo, generando a la vez menos divisas para el Estado. En virtud a ello, el presente trabajo trata de realizar un análisis sistemático de las normas tributarias respecto al IVAP, su aplicación territorial a través de la hipótesis de incidencia y sobre todo su consecuencia con respecto a la exportación de arroz pilado, ya que vulnera principios tributarios como el principio de igualdad tributaria, trayendo como consecuencia un mayor costo a los contribuyentes perceptores de este tributo interesados en exportar sus productos. A través de esta investigación, se propone realizar una propuesta de modificación normativa para una correcta aplicación del impuesto.

ABSTRACT THE TAX TO SALES OF THE MILLED RICE, called TSMR, is the taxation that forces the agrarian producers and/or business people to make an only payment of the tax for the first sale of milled rice and their imports in the national territory. The rest of the other operations are not taxed. The rate of this tax is 4 % of the value in order to make the Sworn Statement of Taxes, but with regard to the deposit in the Bank of the Nation it is a low rate (3.85 %) which means regularization via sworn statement for liquidation of taxes. This tax was passed by Law N º 28211 before the tributary breach generated in the agricultural sector with regard to this economic activity. The agrarian politics are the ones having tributary benefits in certain sectors of the country, but despite this, and due to the rice production in this sector it is very relevant. The State promoted the application of this tax because of the informality and breach. The percentage deduced (3.85 %) is deposited in agreement to the System of Payment of Tax Debts (SPTD) in an open account in the Bank of the Nation, in order that the product could be moved (milled rice) to another place with the purpose of a possible sale of the product. If the product is moved from the facilities of the mill without previous payment, the mill is responsible of the breach. From the beginning of the TSMR in the year 2004 so far, this one has not fulfilled with the purpose it was created since the monthly, half-yearly and annual reports do not reflect the indexes of collection of this tax. Modifications regarding to the application of the law have been made but, none of them have reached the expectations in favor of the State since the regulations that prescribe this present certain normative deficiencies that do not allow the correct application and interpretation. The State – through his ius imperium – tries to impose irrational procedures that reflect an increase of the collection of the tax and, at the same time, is the contributor who is affected by the incorrect application and interpretation of the law by taxing the sale of the product for export, which generated less money for the State. For this, the present work tries to interpret adequately the tributary procedure with regard to the TSMR, his territorial application across the hypothesis of incidences and especially the consequences regarding to the exports and the effect that causes in the contributors, who are the ones that pay this tax. Throughout this research, a proposal of modification of the present regulations has been made for a correct and fair application of the tax.
Discipline: Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad Privada del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 9-May-2017



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