Vásquez, J., (2012). La concurrencia de Cesionarios en el artículo 27° de la ley de la Garantía Mobiliaria (Estudio en torno a la cesión múltiple del derecho de crédito) [Tesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1137
Vásquez, J., La concurrencia de Cesionarios en el artículo 27° de la ley de la Garantía Mobiliaria (Estudio en torno a la cesión múltiple del derecho de crédito) [Tesis]. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2012. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1137
@misc{renati/482925, title = "La concurrencia de Cesionarios en el artículo 27° de la ley de la Garantía Mobiliaria (Estudio en torno a la cesión múltiple del derecho de crédito)", author = "Vásquez Vidal, Jesús David", publisher = "Universidad Nacional Mayor de San Marcos", year = "2012" }
En el primer capítulo se analizan los mecanismos legales utilizados para la transmisión de los créditos, y de las situaciones derivadas de esta misma clase de derechos, en otros ordenamientos jurídicos. Por ello, comenzamos nuestra investigación estudiando la forma como se resolvió, en el derecho romano, el problema de la transmisión de los créditos a título particular, para luego analizar la regulación de este mismo fenómeno en los sistemas jurídicos más importantes del mundo y que, de alguna forma, han ejercido influencia sobre el nuestro. Este estudio micro-comparativo, se realiza con la finalidad de describir las reglas utilizadas en otros ordenamientos para la regulación del conflicto de intereses que se crea en derredor de la doble o múltiple cesión sobre un mismo crédito, poniendo especial énfasis en el criterio utilizado para elegir al cesionario con derecho preferente, entre varios, así como en las reglas básicas con las que se protege la posición jurídica del deudor cedido, quien generalmente no interviene en los diferentes actos de disposición sobre el crédito.
En el segundo capítulo, se describe el sistema general para la transmisión de los derechos de crédito en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que está regulado fundamentalmente en los arts. 1206° al 1216° del Código Civil de 1984, cuyo correcto entendimiento resulta imprescindible para una adecuada regulación del delicado juego de intereses que se crea cuando se dispone múltiples veces de mismo derecho de crédito. Para tal efecto, profundizaremos en el estudio de la figura de la cesión de créditos poniendo especial énfasis en los tres momentos decisivos de su desenvolvimiento, a saber: (i) su formación en la que intervienen el cedente y el cesionario; (ii) su eficacia que está referida al momento en el que el cesionario adquiere el derecho; y, (iii) la oponibilidad de este acto de disposición frente al deudor cedido.
En el tercer capítulo, se analiza detalladamente el art. 27° de la LGM, norma que regula dentro de nuestro sistema jurídico, el supuesto de hecho de la concurrencia de cesionarios y que se incrusta dentro del régimen legal de la cesión del crédito creando gravísimas consecuencias. Así, en la LGM encontraremos que la inscripción registral de la cesión resulta determinante para establecer el momento en que se transfiere el derecho de crédito y en el que resulta oponible al deudor cedido. Esta atípica regulación, ha creado múltiples efectos jurídicos, que en el capítulo en cuestión, estudiaremos detalladamente, para tener un panorama completo de las importantísimas alteraciones que se han generado (o podrían generarse) dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, en el cuarto capítulo describimos los principales defectos en los que ha incurrido la LGM al regular el supuesto de hecho de la concurrencia de cesionarios, los cuales tienen su origen, básicamente, en concebir al crédito como un bien mueble cualquiera, olvidando que este derecho es solamente el lado activo de una relación jurídica que está integrada, también, por una situación deudora que le es correlativa, la cual será indefectiblemente afectada. Esta, visión “cosificadora” del crédito, ha conllevado a que en la LGM no encontremos ni un solo artículo encaminado a proteger la posición jurídica o los legítimos intereses del deudor del crédito, que ha sido objeto de un acto de disposición, sea en cesión o en garantía mobiliaria. Puestos al descubierto, de esta manera, los graves errores en los que ha incurrido la LGM, al regular el supuesto de hecho de la concurrencia de cesionarios, y habiendo estudiado todas las aristas que este singular fenómeno jurídico tiene, al final del cuarto capítulo, formulamos una propuesta de reforma que, a nuestro criterio no es solamente importante, sino urgente.