Bibliographic citations
Mestanza, P., (2020). EXPEDIENTE Nº 1453-2012 “DERECHO DE CONSUMIDOR“EXPEDIENTE CIVIL Nº 01792-2011 “SUMARISIMO“ [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/915
Mestanza, P., EXPEDIENTE Nº 1453-2012 “DERECHO DE CONSUMIDOR“EXPEDIENTE CIVIL Nº 01792-2011 “SUMARISIMO“ [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2020. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/915
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title = "EXPEDIENTE Nº 1453-2012 “DERECHO DE CONSUMIDOR“;EXPEDIENTE CIVIL Nº 01792-2011 “SUMARISIMO“",
author = "Mestanza Alvarez, Piero Fernando",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2020"
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El extracto de la presente demanda presentada por el señor Jorge Roberto Rodríguez Zegarra contra las señoras Mirtha Catalina Mendoza Pinto y Doña Irma Margarita Buitron Sosa de Garcia en el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando la restitución de su propiedad ubicada en el jirón yauli N° 1610-1612-1614, urbanización chacra ríos - Cercado de Lima, al encontrarse las demandadas en calidad de ocupantes precarias, dicha propiedad fue adquirida por el señor Jorge Domínguez a través de un contrato de compra venta de su anterior propietario, por tanto adquirió la propiedad como consta en la partida registral N° 47138574 de los Registros Públicos de Lima y Callao, con fecha 29 de diciembre de 2010. La demanda se presentó al Juzgado correspondiente, el Juez admite la demanda y corre traslado a las demandadas para que contesten conforme a ley, las demandadas contestan y contradicen la demanda en todos sus extremos indicando que el inmueble materia de litis viene siendo llevado en otro juzgado cuya pretensión consiste en nulidad de la compra venta y la reivindicación del bien a la masa hereditaria. El Juzgado en primera instancia declara fundada la demanda, por lo que las demandadas interponen recurso de apelación, ante esto se emite el pronunciamiento de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, la cual revoca la sentencia de primera instancia y declara improcedente la demanda. El demandante no quedando conforme con la decisión de la Sala interpone en el plazo de Ley, su Recurso de Casación ante la Sala Civil para que esta eleve el recurso a la Corte Suprema quienes declararon improcedente el Recurso de Casación contra la sentencia de segunda instancia.
El extracto de la presente denuncia está referido a la empresa Tesam Perú S.A. quien en calidad de consumidor presentó diversos medios probatorios solicitando a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, que la empresa Inchcape Motor Perú S.A., devuelva un auto cero kilómetros con las mismas características propias del modelo de auto adquirido a razón de que dicho vehículo presento diversas fallas operativas. En primera instancia la Comisión de Protección al Consumidor declaro fundada la denuncia presentada por Tesam por la infracción a los artículos 18°, 19° y 24° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Presentado el recurso de apelación a la resolución final dictada por la Comisión de Protección de Consumidor se eleva el Expediente Administrativo N° 1453-2012 a la Sala de Protección al Consumidor, la cual después de un análisis sobre la materia controvertida declaró revocar la sentencia de la Comisión y como consecuencia de ello; Declaró improcedente la denuncia presentada por Tesam, al no tener la calidad de consumidor en el presente caso.
The extract of this complaint refers to the company Tesam Perú S.A. who, as a consumer, presented various evidentiary means requesting the INDECOPI Consumer Protection Commission, that inchcape Motor Perú S.A., return a zero-kilometer car with the same characteristics of the purchased car model because that vehicle had several operational failures. In the first instance, the Consumer Protection Commission stated that Tesam's complaint concerning the infringement of Articles 18, 19 and 24 of Law No. 29571, Consumer Protection and Defence Code, was well founded. The appeal to the final decision given by the Consumer Protection Commission is lodged with administrative file No. 1453-2012 with the Consumer Protection Chamber, which, after an analysis of the matter at issue, declared the Commission's judgment revoked and as a result; Tesam's complaint was inappropriate, since it did not have the consumer quality in the present case.
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