Bibliographic citations
Vargas, H., (2019). Exp. Civil N° 39697 – 2002 DesalojoExp. Penal N° 410-2000 Violación De La Libertad Sexual [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/883
Vargas, H., Exp. Civil N° 39697 – 2002 DesalojoExp. Penal N° 410-2000 Violación De La Libertad Sexual [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/883
@misc{renati/4803,
title = "Exp. Civil N° 39697 – 2002 Desalojo;Exp. Penal N° 410-2000 Violación De La Libertad Sexual",
author = "Vargas Meza, Humbert Michael",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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El presente expediente, tiene como tema el desalojo de un inmueble. Se determinará la calidad de las sentencias en todas las instancias. Cuando el bien es adquirido por la demandante, ésta observa que el bien está siendo ocupado por una inquilina a quien la define como ocupante precaria. Se presenta una demanda contra la ocupante del inmueble. Sin embargo, en Primera Instancia se declara infundada la demanda. Porque, la ocupante no tiene la condición de precaria y se demuestra que es arrendataria. Con recurso de apelación, por parte de la demandante, en Segunda Instancia, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia favorece a la demandante declarando fundada la demanda de desalojo por ocupante precaria, pero con votos en discordia. Como último Recurso, la demandada solicita el Recurso de Casación, fundamentando que se ha aplicado de manera errónea el artículo 1708, inciso 2 del Código Civil. Es así que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declara fundando el recurso de casación. Pronunciándose que, la demandada no tiene la calidad de ocupante precaria porque, sustenta con título su condición de arrendataria la cual no es permanente. Declarando nula la sentencia de segunda instancia y revocando la sentencia de primera instancia; reformándola declararon improcedente la demanda de desalojo por ocupante precaria. Es así que, la Sala Suprema se pronuncia que la demandante debe de proceder demandando a la arrendataria, por la conclusión del contrato de arrendamiento que, tiene la demandada con su anterior propietario.
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