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Julca, J., (2019). Expediente Civil: Nulidad De Acto Jurídico [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/770
Julca, J., Expediente Civil: Nulidad De Acto Jurídico [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/770
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title = "Expediente Civil: Nulidad De Acto Jurídico",
author = "Julca Acevedo, Juan Carlos",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2019"
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Title: Expediente Civil: Nulidad De Acto Jurídico
Other Titles: Expediente Penal: Robo Agravado
Authors(s): Julca Acevedo, Juan Carlos
Advisor(s): Alcalde Muñoz, Elvis Jorge
Issue Date: 2019
Institution: Universidad Peruana de las Américas
Abstract: This summary is a synthesis of a civil process on Nullity of Legal Act; brought by Mr. Simon Cañari Navarro against the Police Military Pension Fund before the 26th Civil Court and signed with File No. 46496-2003-0-1801-JR-CI-26., in which, the plaintiff seeks to declare null and void the legal act contained in the contract of sale concluded with the summoned, supporting its demand in articles 219 ° number 8), 1392 ° and 1398 ° of the Civil Code, in accordance with Article II of the Preliminary Title of the Civil Code.
The Judge, carrying out the analysis of the lawsuit and Probative Means offered by the plaintiff, resolves to process the lawsuit filed, issuing the admissible order. The plaintiff lodges an appeal against the judgment of first instance that declares his claim unfounded. By resolution TEN and under the protection of article 365 ° numeral 1) of the Civil Code, the 26th Civil Court resolves: grant appeal to plaintiff Simon Cañari Navarro. Likewise, the 2nd Civil Chamber of the Superior Court in response to the appeal presented resolves: REVOK the resolution of the first instance; reforming it is declared partly founded.
The defendant, through her duly accredited attorney, files an appeal against the judgment issued by the 2nd Civil Chamber, upholding her claim on two grounds: i) Article 386 ° 3) of the Civil Procedure Code and article 139 are contravened 5) of the Political Constitution of Peru; ii) Article 1398 of the Civil Code is misinterpreted.
The Supreme Chamber, by means of a resolution of April 1, 2008, resolves: to declare the cassation formulated by the defendant Police Military Pension Fund, providing that the second instance sentence be declared void and the issuance of a new pronouncement subject to the law of The matter.
El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Nulidad de Acto Jurídico; interpuesto por el señor Simón Cañarí Navarro contra la Caja de Pensiones Militar Policial ante el 26° Juzgado Civil y signado con Expediente N° 46496-2003-0-1801-JR-CI-26., en la cual, el demandante busca se declare nulo el acto jurídico contenido en el contrato de compraventa celebrado con la emplazada, amparando su demanda en los artículos 219° numeral 8), 1392° y 1398° del Código Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Civil. El Juez realizando el análisis de la demanda y Medios Probatorios ofrecidos por el demandante, resuelve dar trámite a la demanda interpuesta, emitiendo para ello el auto admisorio, el demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara infundada su demanda. Mediante resolución DIEZ y al amparo del artículo 365° numeral 1) del Código Civil, el 26° Juzgado Civil resuelve: conceder apelación al demandante Simón Cañarí Navarro. Asimismo, la 2° Sala Civil de la Corte Superior atendiendo la apelación presentada resuelve: REVOCAR la resolución de primera instancia; reformándola se declare fundada en parte. La demandada a través de su apoderada debidamente acreditada, interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la 2° Sala Civil, sustentando su pretensión en dos causales: i) se contraviene el artículo 386° numeral 3) del Código Procesal Civil y artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del Perú; ii) se interpreta erróneamente el artículo 1398° del Código Civil. La Sala Suprema, mediante resolución del 01 de abril del 2008, resuelve: declarar fundada la casación formulada por la demandada Caja de Pensiones Militar Policial, disponiendo se declare nula la sentencia de segunda instancia y la emisión de nuevo pronunciamiento con sujeción a la ley de la materia.
El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Nulidad de Acto Jurídico; interpuesto por el señor Simón Cañarí Navarro contra la Caja de Pensiones Militar Policial ante el 26° Juzgado Civil y signado con Expediente N° 46496-2003-0-1801-JR-CI-26., en la cual, el demandante busca se declare nulo el acto jurídico contenido en el contrato de compraventa celebrado con la emplazada, amparando su demanda en los artículos 219° numeral 8), 1392° y 1398° del Código Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Civil. El Juez realizando el análisis de la demanda y Medios Probatorios ofrecidos por el demandante, resuelve dar trámite a la demanda interpuesta, emitiendo para ello el auto admisorio, el demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara infundada su demanda. Mediante resolución DIEZ y al amparo del artículo 365° numeral 1) del Código Civil, el 26° Juzgado Civil resuelve: conceder apelación al demandante Simón Cañarí Navarro. Asimismo, la 2° Sala Civil de la Corte Superior atendiendo la apelación presentada resuelve: REVOCAR la resolución de primera instancia; reformándola se declare fundada en parte. La demandada a través de su apoderada debidamente acreditada, interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la 2° Sala Civil, sustentando su pretensión en dos causales: i) se contraviene el artículo 386° numeral 3) del Código Procesal Civil y artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del Perú; ii) se interpreta erróneamente el artículo 1398° del Código Civil. La Sala Suprema, mediante resolución del 01 de abril del 2008, resuelve: declarar fundada la casación formulada por la demandada Caja de Pensiones Militar Policial, disponiendo se declare nula la sentencia de segunda instancia y la emisión de nuevo pronunciamiento con sujeción a la ley de la materia.
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Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 14-Nov-2019; 14-Nov-2019
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