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Rudas Murga, Cyntia Raquel
Alvarez, Jenny
Gonzales Mechan, Omar Valentin
2021-10-03T23:44:47Z
2021-10-03T23:44:47Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.14308/3335
La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en casi todos los Distritos Judiciales del Perú, ha incorporado el sistema acusatorio el cual tiene la característica de ser contradictorio, y, además, ha incluido en el Código adjetivo, el principio de igualdad de armas procesales, cuando preceptúa en el artículo I inciso 3 del Título Preliminar que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en el Código Procesal Penal. Sin embargo, la práctica del Derecho Procesal Penal, difiere del enunciado del Código adjetivo, porque no existe una verdadera igualdad de armas procesales. En efecto, uno de los principales problemas que se aprecian, es la desigualdad de armas procesales entre el imputado y el Ministerio Público. En ese orden de ideas, cuando el Ministerio Público inicia el ejercicio de la acción penal, el imputado no cuenta con medios de defensa técnicos apropiados para poder oponerse a la persecución penal de parte del Fiscal. En la práctica procesal, se aprecian vacíos en el Código Procesal Penal, cuando el Ministerio Público empieza la investigación preparatoria y se conoce que existe otro proceso penal que está pendiente de concluir, entre los mismos sujetos, por el mismo objeto y por la misma causa. El Código Procesal Civil contiene trece excepciones que puede promover el demandado, en cambio, el imputado sólo tiene cinco excepciones que establece el Código Procesal Penal, para poder utilizarlas ante el ejercicio de la acción penal iniciado por el representante del Ministerio Público. En ese sentido, se aprecia, en la práctica procesal, una desigualdad de armas procesales, entre el imputado y el Ministerio Público, ya que a esta falta de excepciones del Código procesal Penal, se suma los vacíos existentes en temas que no se han establecido en el Derecho Penal como el concurso de leyes, y, la prueba trasladada indebidamente regulada en el Código Procesal Penal, entre otros vacíos, que demuestran una desigualdad al principio de igualdad de armas procesales. Ahí, radica, la importancia de la necesidad de incorporar al Código Procesal Penal, la excepción de litispendencia como un medio de defensa del imputado para oponerse a la acción penal promovida por el Ministerio Público. Todo ello, con la finalidad, de que se disminuya la desigualdad de armas entre el imputado y el Ministerio Público. (es_PE)
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El abogado defensor y excepcional del litispendencia en el sistema acusatorio en cumplimiento del principio de igualdad de armas en el codigo procesal penal peruano (es_PE)
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Enriquez Quinde, Benjamin
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Privada societaria
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