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Chávez, R., (2019). Expediente Civil N° 03177-2015 [Tesis, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/679
Chávez, R., Expediente Civil N° 03177-2015 [Tesis]. : Universidad Peruana de las Américas; 2019. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/679
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Title: Expediente Civil N° 03177-2015
Authors(s): Chávez Olavarria, Ricardo De Los Milagros
Advisor(s): Carbonell Paredes, Angélica
Keywords: demanda
Issue Date: 2019
Institution: Universidad Peruana de las Américas
Abstract: The present lawsuit is filed by Mr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar and Ms. Casimira Adriana Gonzalo Mamani, against the Bank of Materials in Liquidation, requesting the granting of a public deed of the purchase sale made between them, by means of a purchase-sale contract in installments. With Property Reservation Pact dated 22.08.2008, regarding the real estate property located in the Deán Valdivia Housing Complex, Block Q-Lot 19-Sector 3, District of Cayma, Province and Department of Arequipa, of an area of 128 m2, registered in Item No. P06106952 of the Land Registry of the SUNARP.
The lawsuit is brought forward and the defendant answers the claim within the prescribed period granted by law. The defendant answers the application requesting the exception of lack of legitimacy to act, since it could not be granted a deed of purchase with whom a contract of sale was not perfected and with whom the payment of the good was not made. Therefore, no met the requirements of the sale and its improvement.
The single hearing of reorganization, conciliation and fixing of controversial points was carried out. Through Resolution No. 11 dated June 30, 2016, the Eighth Civil Court of Arequipa declared the claim FOUND.
The defendant files an Appeal against the ruling issued, and the case files are elevated to the Superior Court by Resolution No. 17 of January 17, 2017, the fourth civil chamber of the Superior Court of Lima issues a judgment declaring the claim to be unfounded. Interposed by Mr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar and Ms. Casimira Adriana Gonzalo Mamani. An extraordinary cassation appeal is then filed on February 8, 2017, as it is not in accordance with the decision of the Superior Court.
On August 25, 2017, the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court decided to reject the appeal filed and imposed on the appellants of ten URPs.
La presente demanda la interpone el Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani, contra el Banco de Materiales en Liquidación, solicitando el otorgamiento de escritura pública de la compra venta realizada entre ellos, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 22.08.2008, respecto del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Deán Valdivia , Manzana Q-Lote 19-Sector 3, Distrito de Cayma , Provincia y Departamento de Arequipa, de una extensión de 128 m2, inscrito en la Partida No. P06106952 del Registro de Predios de la SUNARP. Se adelanta la demanda y el demandado contesta la demanda en el plazo señalado que otorga la ley. La demandada contesta la demanda solicitando la excepción de falta de legitimidad para obrar, ya que no se podía otorgar escritura de compra con quien no se llegó a perfeccionar un contrato de compra venta y con quien tampoco realizó el pago del bien. Por lo tanto no reunió los requisitos de la compra venta y su perfeccionamiento. Se llevó a cabo la audiencia única de saneamiento, conciliación y fijación de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 11 de fecha 30 de Junio del 2016 el Octavo Juzgado Civil de Arequipa declaro FUNDADA la demanda. La demandada interpone Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior mediante Resolución N° 17 de fecha 17 de Enero del 2017, la cuarta sala civil de la Corte Superior de Lima emite sentencia en la que se declara infundada la demanda interpuesta por Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani. Se interpone luego recurso extraordinario de casación con fecha 08 de febrero de 2017, al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior. Con fecha 25 de agosto de 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso interpuesto e impuso a los recurrentes de diez URP.
La presente demanda la interpone el Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani, contra el Banco de Materiales en Liquidación, solicitando el otorgamiento de escritura pública de la compra venta realizada entre ellos, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 22.08.2008, respecto del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Deán Valdivia , Manzana Q-Lote 19-Sector 3, Distrito de Cayma , Provincia y Departamento de Arequipa, de una extensión de 128 m2, inscrito en la Partida No. P06106952 del Registro de Predios de la SUNARP. Se adelanta la demanda y el demandado contesta la demanda en el plazo señalado que otorga la ley. La demandada contesta la demanda solicitando la excepción de falta de legitimidad para obrar, ya que no se podía otorgar escritura de compra con quien no se llegó a perfeccionar un contrato de compra venta y con quien tampoco realizó el pago del bien. Por lo tanto no reunió los requisitos de la compra venta y su perfeccionamiento. Se llevó a cabo la audiencia única de saneamiento, conciliación y fijación de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 11 de fecha 30 de Junio del 2016 el Octavo Juzgado Civil de Arequipa declaro FUNDADA la demanda. La demandada interpone Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior mediante Resolución N° 17 de fecha 17 de Enero del 2017, la cuarta sala civil de la Corte Superior de Lima emite sentencia en la que se declara infundada la demanda interpuesta por Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani. Se interpone luego recurso extraordinario de casación con fecha 08 de febrero de 2017, al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior. Con fecha 25 de agosto de 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso interpuesto e impuso a los recurrentes de diez URP.
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Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 17-Sep-2019; 17-Sep-2019
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