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Merino, J., (2018). Desalojo por Posesion Precaria [Trabajo de investigación, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/629
Merino, J., Desalojo por Posesion Precaria [Trabajo de investigación]. : Universidad Peruana de las Américas; 2018. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/629
@misc{renati/4626,
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author = "Merino Izquierdo, Joseph Vladimir",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2018"
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Title: Desalojo por Posesion Precaria
Authors(s): Merino Izquierdo, Joseph Vladimir
Keywords: Demanda; Recurso de Apelación; Recurso de Casación
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Peruana de las Américas
Abstract: On May 26, 1999, Hsues Chyr LIAO LIAO, duly represented by his attorney
Yu Se LIAO LIAO, filed suit against Griselda CESPEDES MARIN widow of
GAMBETTA, before the Civil Court of Lima, for eviction due to Precarious
Occupant.
Being the main claim, the restitution of the possession of the property of your
property, located at Av. Javier Prado Oeste No. 2171, 2173, 2177, of the
District of San Isidro - Lima, not recorded any requirement as an accessory
claim.
With date 22JUL1999, Griselda CESPEDES MARIN Vda. Of GAMBETTA, he
appeared in order to answer the demand, exercising the right to defense,
contradicting its content and opposing the claims of the plaintiff, petitioning to
declare unfounded or alternatively inadmissible, the demand with express
condemnation of costs and costs.
The defendant after being notified with the sentence, and being dissatisfied
filed an appeal on July 07, 1999, alleging that its possession is by way of
lease, interpreting the second paragraph incorrectly. From art. 1708 of the
Civil Code, as well as the undue application of article 911o of the
aforementioned Code, likewise that the judgments contravene jurisprudential
principles.
The 21 Specialized Court in Civil Matters of Lima, granted the appeal with
suspensive effect, elevating the cars to the Superior Court.
The First Civil Chamber of the Superior Court of Lima upon receiving the writs,
in view of the case dated 23MAR2000, REVOKED, the sentence appealed,
REFORMANDOLA AND DECLARING IT INFUNDED WITH COSTS AND
COSTS.
The plaintiff, not being satisfied with the decision of the Superior Court, filed an
appeal for annulment dated 17ABR2000, invoking the grounds set forth in
article 386, Inc 1 of the Code of Civil Procedure, (error juris jurisdicting),
erroneous interpretation of article 911 of the Civil Code and inapplication of
art. 2013 and 2014 of the same Civil Code.
The Superior Civil Court, in compliance with the requirements of the appeal
form in accordance with the provisions of articles 387o of the CPC, admitted
the appeal, ordering the lifting of the records to the Civil Chamber of the
Supreme Court.
Once the documents were received by the Transitory Civil Chamber of the
Supreme Court, it issued a writ of appeal, declaring it appropriate, for the
reason contemplated in subsection 1) of article 386 of the adjective Code,
based on the undue application of article 911o of the Code Civil.
Finally, with date 14JULIO2000, the Transitory Civil Chamber of the Supreme
Court of Justice of the Republic, issued a judgment declaring the Appeal of
INFRINGEMENT INFRINGED, CONDENTIONED the appellant to the
payment of costs and costs of the proceeding, as well as the fine of a
Reference Unit Procedural.
El 26 de mayo de 1999, Hsues Chyr LIAO LIAO, debidamente representado por su apoderada Yu Se LIAO LIAO, interpusieron demanda contra Griselda CESPEDES MARIN viuda de GAMBETTA, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Desalojo por Ocupante Precario. Siendo la pretensión principal, la restitución de la posesión del inmueble de su propiedad, ubicados en la Av. Javier prado Oeste Nro. 2171, 2173, 2177, del Distrito de San Isidro - Lima, no consignado requerimiento alguno como pretensión accesoria. Con fecha 22JUL1999, Griselda CESPEDES MARIN Vda. De GAMBETTA, se apersonó a efecto de contestar la demanda, ejerciendo el derecho a la defensa, contradiciendo su contenido y oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, peticionando se declare infundada o alternativamente improcedente, la demanda con expresa condena de costas y costos. La demandada luego de ser notificada con la sentencia, y al estar disconforme interpuso Recurso de Apelación con fecha 07 DIC1999, alegando que su posesión es a título de arrendamiento, interpretándose erróneamente el Inciso 2do. Del art. 1708 del Código Civil, así como la aplicación indebida del artículo 911 o del referido Código, así mismo que la sentencias contraviene principios jurisprudenciales. El 21 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, concedió la apelación con efecto suspensivo, elevándose los autos a la Sala Superior. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima al recibir los autos, a la vista de la causa de fecha 23MAR2000, REVOCO, la sentencia apelada, REFORMANDOLA Y DECLARÁNDOLA INFUNDADA CON COSTAS Y COSTOS. La demandante al no estar conforme con la decisión de la Sala Superior, interpuso Recurso de Casación con fecha de 17ABR2000, invocando la causal prevista en el artículo 386 Inc 1 del Código Procesal Civil, (error juris injudicando), interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil e inaplicación de los art. 2013 y 2014 del mismo Código Civil. La Sala Civil Superior en cumplimiento de los requisitos de forma del Recurso de Casación conforme a lo prescrito en los artículos 387 o del CPC, admitió el recurso, ordenando la elevación de los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema. Recibidos los autos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, emitió auto calificativo del Recurso de Casación, declarando procedente, por la causal contemplada en el inciso 1) del artículo 386 del Código adjetivo, sustentada en la aplicación indebida del artículo 911 o del Código Civil. Finalmente con fecha 14JULIO2000, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió sentencia declarando INFUNDADO el Recurso de Casación, CONDENARON a la recurrente al pago costas y costos del proceso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal.
El 26 de mayo de 1999, Hsues Chyr LIAO LIAO, debidamente representado por su apoderada Yu Se LIAO LIAO, interpusieron demanda contra Griselda CESPEDES MARIN viuda de GAMBETTA, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Desalojo por Ocupante Precario. Siendo la pretensión principal, la restitución de la posesión del inmueble de su propiedad, ubicados en la Av. Javier prado Oeste Nro. 2171, 2173, 2177, del Distrito de San Isidro - Lima, no consignado requerimiento alguno como pretensión accesoria. Con fecha 22JUL1999, Griselda CESPEDES MARIN Vda. De GAMBETTA, se apersonó a efecto de contestar la demanda, ejerciendo el derecho a la defensa, contradiciendo su contenido y oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, peticionando se declare infundada o alternativamente improcedente, la demanda con expresa condena de costas y costos. La demandada luego de ser notificada con la sentencia, y al estar disconforme interpuso Recurso de Apelación con fecha 07 DIC1999, alegando que su posesión es a título de arrendamiento, interpretándose erróneamente el Inciso 2do. Del art. 1708 del Código Civil, así como la aplicación indebida del artículo 911 o del referido Código, así mismo que la sentencias contraviene principios jurisprudenciales. El 21 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, concedió la apelación con efecto suspensivo, elevándose los autos a la Sala Superior. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima al recibir los autos, a la vista de la causa de fecha 23MAR2000, REVOCO, la sentencia apelada, REFORMANDOLA Y DECLARÁNDOLA INFUNDADA CON COSTAS Y COSTOS. La demandante al no estar conforme con la decisión de la Sala Superior, interpuso Recurso de Casación con fecha de 17ABR2000, invocando la causal prevista en el artículo 386 Inc 1 del Código Procesal Civil, (error juris injudicando), interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil e inaplicación de los art. 2013 y 2014 del mismo Código Civil. La Sala Civil Superior en cumplimiento de los requisitos de forma del Recurso de Casación conforme a lo prescrito en los artículos 387 o del CPC, admitió el recurso, ordenando la elevación de los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema. Recibidos los autos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, emitió auto calificativo del Recurso de Casación, declarando procedente, por la causal contemplada en el inciso 1) del artículo 386 del Código adjetivo, sustentada en la aplicación indebida del artículo 911 o del Código Civil. Finalmente con fecha 14JULIO2000, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió sentencia declarando INFUNDADO el Recurso de Casación, CONDENARON a la recurrente al pago costas y costos del proceso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal.
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Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 29-Aug-2019; 29-Aug-2019
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