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Hidalgo, M., (2024). Las fronteras grises del delito de concusión: diferencias con delitos comunes y especiales [Universidad de Piura]. https://hdl.handle.net/11042/6787
Hidalgo, M., Las fronteras grises del delito de concusión: diferencias con delitos comunes y especiales []. PE: Universidad de Piura; 2024. https://hdl.handle.net/11042/6787
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Título: Las fronteras grises del delito de concusión: diferencias con delitos comunes y especiales
Autor(es): Hidalgo Santin, Marilyn Jesus
Asesor(es): Vílchez Chinchayán, Ronald Henry
Palabras clave: Delitos contra la administración pública -- Aspectos jurídicos; Funcionarios públicos; Abuso de poder (Derecho administrativo) -- Aspectos jurídicos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: jun-2024
Institución: Universidad de Piura
Resumen: El delito de concusión es un delito especial y de infracción de deber. Tutela un bien jurídico de naturaleza pluriofensiva, protege la propiedad y libertad de los individuos y salvaguarda el correcto funcionamiento de la administración púbica. El tipo penal exige un sujeto activo cualificado, solo puede ser cometido por el trabajador público, que abusa de su cargo, haciendo un mal uso de su investidura pública, con la finalidad de crear en el extraneus un estado de constricción o de inducción que lo lleve a que realice un acto de disposición de un bien patrimonial o la promesa de hacerlo. El verbo rector del ilícito de concusión “obligar” implica compeler, constreñir, amenazar o ejercer violencia moral, sobre el ciudadano. Es decir el trabajador público ejerce una presión psicológica absoluta e impone al ciudadano su voluntad, dejándolo sin opciones. Mientras, la inducción es un influjo psicológico, en un sentido más amplio, que incluye la sola exigencia del agente público y también comportamientos (actos u omisiones) no violentos pero que vicien la voluntad del ciudadano perjudicado, tales como la mentira, la persuasión, insinuación, el engaño, y el silencio. Ambos verbos llevan al extraneus a entregar o prometer algún beneficio patrimonial al agente público. El delito de concusión comparte elementos típicos con otros delitos. Para diferenciarlo de los delitos comunes, coacción y extorsión, se debe analizar el rol que desempeñó el sujeto activo al momento de la comisión de los hechos y el medio comisivo que empleo. Si el autor actuó quebrantando el rol general se configura el delito común, por otro lado, se imputará el delito de concusión si el agente público utilizó la investidura pública y la posición superior para obtener ilícitamente una ventaja económica. Respecto al medio comisivo, si el agente activo empleó el temor a la administración pública (metus publicae), se perpetrará el delito de concusión. Mientras, si utilizó la fuerza privada (lo que incluye la fuerza física) y atentó contra algún bien jurídico de naturaleza personal tal como la vida, el cuerpo o la salud se configuraría el delito común. Asimismo, el medio comisivo del delito de concusión, abuso de cargo, esta referido a que el sujeto público hace un mal uso de la investidura pública del que esta revestido, abarcando muchas más situaciones de hecho, ya que puede ser una función propia o un deber genérico. Esto, lo diferencia del delito de cohecho pasivo condicionado ya que la acción delictiva del sujeto activo está vinculada directamente a las funciones inherentes al cargo que ostenta y supedita la misma al ofrecimiento, promesa o entrega de alguna ventaja de cualquier índole. El delito de cohecho pasivo propio es un delito más específico.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/11042/6787
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Piura. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Márquez Cisneros, Rolando; Vílchez Chinchayán, Ronald Henry; Álvarez Dávila, Víctor Manuel
Fecha de registro: 8-jul-2024
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