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Sime Márquez, Alcibíades
Aliaga Peralta, Didier Porfirio
Castillo Correa, Karen Fiorella
Delgado Malca, Jessica Judith
2017-05-12T00:35:50Z
2017-05-12T00:35:50Z
2010
https://hdl.handle.net/20.500.12802/2348
En nuestro Sistema Jurídico se establecen disposiciones que buscan proteger al trabajador de las retenciones o compensaciones que realiza el empleador de manera unilateral, es así que en nuestra Constitución Política específicamente en su artículo 24 establece que el pago de la remuneración y de los Beneficios Sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, estableciendo como preferencia al cobro de los créditos laborales, como consecuencia del carácter protector o tuitivo del Derecho del Trabajo, el cual está basado en la necesidad de equilibrar de alguna forma la desigualdad que existe entre él empleador y trabajador. Ahora bien ésta protección que se le otorga de manera absoluta al trabajador, a la preferencia de los créditos laborales sobre cualquier otra acreencia no laboral se le ha establecido excepciones y estas han sido dadas por el Decreto Legislativo 856 en el cual señala que, resulta indispensable para el tratamiento de la protección de los créditos laborales, precisar los alcances del privilegio de los Créditos Laborales resultando para ello imprescindible precisar dichos alcances, armonizando la Legislación vigente con el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de que no se afecte la Seguridad Jurídica para las inversiones, actividades y transacciones que deben realizar las empresas que son fuentes generadoras de puestos de trabajo. Es pues finalidad de ambas normas establecer un privilegio, teniendo en cuenta la necesaria protección a la parte débil de la relación laboral que es el trabajador, pero el mismo tiempo no dejar desprotegido a aquellos derechos de otros posibles acreedores del empleador; en suma se valora la protección al trabajador pero también la igualdad ante la Ley y sobre todo la Seguridad Jurídica. Es pues necesario señalar que para analizar esta problemática es necesario dejar en claro que el trabajador goza de preferencia sobre los créditos laborales, eso es innegable pero ésta no debe afectar la Seguridad Jurídica como bien lo señala el Decreto Legislativo 856, debiéndose establecer de manera clara ya que la necesidad de garantizar el pago de los Créditos Laborales no está en discusión en nuestro Sistema Jurídico, pero sí lo están las tergiversaciones que se generan a causa del "Superprivilegio" del que gozan dichos créditos. (es_ES)
Tesis (es_ES)
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spa (es_ES)
Universidad Señor de Sipán (es_ES)
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ (*)
Repositorio Institucional - USS (es_ES)
Repositorio Institucional USS (es_ES)
Persecutoriedad (es_ES)
Créditos laborales (es_ES)
Preferencia constitucional (es_ES)
Persecutoriedad de los créditos laborales debido a la preferencia constitucional que gozan y el D.L. Nº 856 (es_ES)
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Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_PE)
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http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
421016 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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