Bibliographic citations
This is an automatically generated citacion. Modify it if you see fit
Cubas, J., (2023). EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y,
EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1 [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/669688
Cubas, J., EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y,
EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1 [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/669688
@misc{renati/408581,
title = "EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y,
EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1",
author = "Cubas Quintana, Jostyn Joshual",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)",
year = "2023"
}
Title: EXPEDIENTE N°: 14430-2010-0-1801-JR-CI-30; y,
EXPEDIENTE N°: 895-2016/CC1
Authors(s): Cubas Quintana, Jostyn Joshual
Advisor(s): Iannacone De la Flor, Marco Luigi
Keywords: Indemnización por daños y perjuicios; Medios probatorios; Responsabilidad civil contractual; Improcedente; Apelación; Sentencias; Casación
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 5-Sep-2023
Institution: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Abstract: ESSALUD demanda indemnización por daños y perjuicios al Sr. D.T.A., por inejecución de obligaciones que ocasionaron daño emergente ascendente S/. 565,627.73 soles.
Acreditándolo con los Informes N° 041-98 y N° 019-99 que verificaron el incumplimiento devolución de viáticos, siendo responsabilidad del demandado, porque, era jefe del Programa Central de Especialidades del Instituto Peruano de Seguridad Social. El demandado, en su contestación, indica que la Resolución N° 819-95, permitía sustentar viáticos con declaraciones juradas, bajo está regulación, las rendiciones fueron legítimas, ya que, recién queda sin efecto con la Resolución N° 562-2000 de fecha 16.06.2000.
Se declara fundada en parte, ordenando al demandado pagar S/. 41,090.00, ya que, si bien, la disposición legal permitía la rendición con declaraciones juradas, ello era una excepción, no en todos los casos. Ambos interponen recurso de apelación, el demandante indica que valoran indebidamente los pruebas y el demandado que se establece una responsabilidad civil equivocada, porque, se basó en el 1° Informe; que era preliminar. No obstante, el que sí se culminó integralmente era el 2° Informe.
En segunda instancia, se revoca la sentencia, en virtud del análisis del 2° Informe, se comprueba que las misiones finalmente sí se realizaron, por lo que, el demandado no actúo ni de forma dolosa ni culposa.
ESSALUD interpone recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, declarándose improcedente, ya que, las causales alegadas no se vulneraron, no advierte vicios insubsanables que afecten el debido proceso y solicitarse reexaminación de pruebas.
Link to repository: http://hdl.handle.net/10757/669688
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Bedoya Chirinos, Erika Claudia
Register date: 14-Dec-2023
This item is licensed under a Creative Commons License