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Alejos, K., (2023). 803-2012/CPC
00409-2009-0-3207-JR-FC-01 [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/669687
Alejos, K., 803-2012/CPC
00409-2009-0-3207-JR-FC-01 [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2023. http://hdl.handle.net/10757/669687
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Title: 803-2012/CPC
00409-2009-0-3207-JR-FC-01
Authors(s): Alejos Panduro, Karim Valeria Del Pilar
Advisor(s): Iannacone De la Flor, Marco Luigi
Keywords: Idoneidad; Publicidad; Cupón; Proveedor
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 13-Oct-2023
Institution: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Abstract: El presente caso trata sobre una denuncia interpuesta por los señores C.M.A. y G.Y.P. contra la empresa GROUPALIA S.A.C y el señor E.B.S. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”), toda vez que, los proveedores no brindaron el servicio ofrecido en su página web a los denunciantes conforme a lo publicitado y las conversaciones sostenidas.
Al respecto, los denunciantes adquirieron el cupón ofrecido por la empresa VISMEXICO representada por el señor E.B.S. a través de la página web de GROUPALIA S.A.C. y, posteriormente a la adquisición del cupón, los denunciantes realizaron las coordinaciones para la ejecución del paquete con el señor E.B.S. en donde, los denunciantes señalaron las fechas (incluía días de semana santa) para el uso del cupón. Cabe resaltar, que durante las conversaciones sostenidas con el señor E.B.S. no se observó las fechas indicadas hasta días antes del vuelo de los denunciantes, lo cual motivó el presente procedimiento.
En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 declara la responsabilidad de GROUPALIA S.A.C. y no del señor E.B.S., a pesar de que VISMEXICO era la empresa a cargo de la prestación del servicio. Ante ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó tal decisión y declaró la infundada de la denuncia en contra de GROUPALIA S.A.C.
Link to repository: http://hdl.handle.net/10757/669687
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Tori Vargas, Denise Maria; Reyes Parra, Paola Diana; Swayne Franco, Angie Nohely
Register date: 14-Dec-2023
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