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Mucha, V., (2021). Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021 [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)]. http://hdl.handle.net/10757/659416
Mucha, V., Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021 [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); 2021. http://hdl.handle.net/10757/659416
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Title: Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021
Authors(s): Mucha Escalante, Valeria del Pilar
Keywords: Documento nacional de identidad; Tribunal Constitucional; Hábeas Corpus; No discriminación; National identity document; Constitutional Court; Nondiscrimination
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 3-Dec-2021
Institution: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Abstract: El presente informe versa sobre un caso en específico -y originado en el departamento de Madre de Dios- que ha trascendido en la legislación peruana, toda vez que a través del Pleno Sentencia 641/2021, se le exhorta al Congreso de la República a la modificación del artículo 20 del Código Civil Peruano recalcando que dicho texto legal no impone un orden de prelación sobre los apellidos que se le asignará al hijo.
Este caso se remonta al año 2019, cuando Marcelina Rudas Valer a favor de su hija, Jhojana Rudas Guedes, acuden ante el Tribunal Constitucional con el fin de interponer un Hábeas Corpus contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) solicitando que el apellido materno de la representada se consigne primero que el paterno; y así, se le emita su DNI con el nombre por el cual esta se identifica tanto socialmente como legalmente: Jhojana Rudas Guedes.
Ante ello, el objetivo del presente informe es analizar la importancia del derecho a la igualdad y no discriminación (de género) en la sociedad actual y cómo este influye en el derecho a la identidad de nuestros hijos. ¿Cómo debería de interpretarse el artículo 20° del Código Civil Peruano? Por un lado, desde siempre se asumió “estrictamente” que el orden de los apellidos es: primero el paterno y posteriormente, el materno; por otro lado, se discute que esta disposición legal no impone un orden de prelación de apellidos, sino por el contrario, debería de entenderse como una fuente de igualdad.
Asimismo, se brindará un breve alcance sobre los derechos fundamentales, las diferentes posturas y pronunciamientos de los magistrados peruanos con respecto al caso de Jhojana Rudas Guedes y cómo es que esta última logra obtener un fallo favorable en el máximo órgano de interpretación, dando un giro a la historia del Perú.
Link to repository: http://hdl.handle.net/10757/659416
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 25-Mar-2022
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