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Estrada Díaz, Juan José (spa)
Paredes Arteaga, Delhi Roxana (spa)
Paredes Arteaga, Delhi Roxana (spa)
2018-04-16T23:56:33Z
2018-04-16T23:56:33Z
2018
https://hdl.handle.net/20.500.12759/4034 (eng)
La Tesis que hemos denominado “FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN DEMUNAS Y CENTROS DE CONCILIACIÓN COMO MECANISMO PARA LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL EN EL PERÚ”, se orienta a determinar los fundamentos y criterios jurídicos que permitan sustentar la inclusión de la figura conciliatoria como mecanismo para la filiación extramatrimonial en nuestro país. En este sentido, la formulación de nuestro Problema fue el siguiente: ¿CÚALES SON LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN DEMUNAS Y CENTROS DE CONCILIACIÓN COMO MECANISMO PARA LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL EN EL PERÚ?, frente a lo cual nos planteamos los siguientes objetivos principales: Estudiar la doctrina en torno a la institución jurídica de la conciliación, así como las ventajas que supone su aplicación en materia de resolución de conflictos a nivel familiar. Investigar los diversos mecanismos que ofrece nuestro ordenamiento civil para los fines de reconocimiento de hijos y comentar su problemática. Analizar los aspectos jurídicos en torno al Interés Superior del Niño y determinar su influencia en los procesos de Filiación a nivel nacional. En cuanto al enunciado de la Hipótesis hemos propuesto la siguiente: “Los fundamentos jurídicos para incluir la institución de la Conciliación en Demunas y centros de conciliación como mecanismo para la filiación extramatrimonial en el Perú son: la primacía del Interés Superior del Niño en cuanto a la identidad de los menores no reconocidos y la oportunidad de ofrecer a las partes un mecanismo práctico y seguro para la eficacia de la filiación extramatrimonial”. En aplicación de los diversos métodos lógicos y jurídicos, entre ellos los métodos de interpretación, deductivo y sintético, se logró concluir que la figura conciliatoria permite solucionar algunos problemas que afectan a la familia V sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Ello ahorra tiempo y dinero, así como el desgaste emocional que genera el litigio. Además, posibilita el análisis de los diversos puntos de vista o intereses de las partes en conflicto y que estos sean tomados en cuenta en la identificación de soluciones y en los acuerdos. Igualmente, concluimos que ante los conflictos de familia, y particularmente en un tema tan sensible como la filiación, la conciliación sólo se inicia cuando las partes aceptan que solas no pueden encontrar la solución a sus apremios y que recurrir a este medio alternativo de resolución de conflictos. Si bien el conciliador es un tercero distinto a las partes, son ellas las que asumen el protagonismo y el control en el procedimiento que conducirá eventualmente a la superación de sus diferencias. (spa)
Tesis (spa)
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spa (spa)
Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO (spa)
T_DERE_392
info:eu-repo/semantics/openAccess (eng)
Universidad Privada Antenor Orrego (spa)
Repositorio Institucional - UPAO (spa)
Fundamentos jurídicos (spa)
Conciliación en demunas (spa)
Centros de conciliación (spa)
Filiación extramatrimonial (spa)
Fundamentos jurídicos para la inclusión de la conciliación en Demunas y centros de conciliación como mecanismo para la filiación extramatrimonial en el Perú (spa)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (spa)
Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (spa)
Derecho (spa)
Título Profesional (spa)
Abogado (spa)
Privada asociativa



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