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Zegarra Arevalo Ronal Manolo
Tejada Rodriguez, Beatriz Eugenia
Tejada Rodriguez, Beatriz Eugenia
2017-10-19T22:29:47Z
2017-10-19T22:29:47Z
2017
T_DERE_366
T046_71721913T
https://hdl.handle.net/20.500.12759/3150
Hablar de proceso ejecutivo es sinónimo de hablar de un proceso célere, sin discusión de fondo sobre el derecho adquirido sino únicamente sobre la ejecución y efectivización de dicho derecho. En ese contexto, en los procesos de ejecución de garantías se busca la ejecución del bien otorgado como garantía de una deuda impaga, para lo cual el código adjetivo exige como requisitos la presentación del documento que contiene la garantía así como el estado de cuenta de saldo deudor, a fin de conocer el monto exacto de la deuda liquidada. Así, el Sexto Pleno Casatorio Civil ha reconocido que el título ejecutivo en los procesos de ejecución de garantías reales está constituido por ambos documentos, especificando incluso los requisitos que debe contener el estado de cuenta de saldo deudor anexado a la demanda y ordenando al juez la revisión de su contenido. Sin embargo, se ha omitido otorgar un mecanismo al mismo deudor mediante el cual pueda pronunciarse sobre los términos del estado de cuenta de saldo deudor anexado, restringiendo las causales de contradicción al pronunciamiento respecto del documento que contiene la garantía real. Estando a ese panorama, se vislumbra claramente una vulneración del derecho de defensa del ejecutado, toda vez que se le viene impidiendo el contradictorio respecto de un documento que conforme se ha señalado antes, constituye parte del título ejecutivo que se está poniendo a cobro, siendo así, es imperante y necesario regular una nueva causal de contradicción que le permita al ejecutado ejercer válidamente su derecho de defensa y con ello, equiparar la relación jurídico procesal. (es_PE)
Talking about an executive process is synonymous to talking about a speedy process, with no substantive discussion about the acquired right but only about the execution and effectiveness of that right. In this context, the foreclosure process seeks the execution of the bona granted as collateral for an unpaid debt, for which the Code of Civil Procedure requires the presentation of the document which contains the guarantee as well as the balance statement Debtor, in order to know the exact amount of the debt settled. Thus, the Sixth Plenary Civil Court has recognized that the executive title in the foreclosure process is constituted by both documents, specifying even the requirements that must contain the debit balance statement attached to the claim and ordering the judge the review of its content. However, it has been omitted to grant a mechanism to the same debtor to speak out about the terms of the debit balance statement attached, restricting the grounds of contradiction to the pronouncement to the document that contains the guarantee. In view of this situation, there is a clear violation of the right of defense of the defendant, since it is prevented from contradicting a document which, as stated above, constitutes part of the executive title that is being collected. Therefore, it is imperative and necessary to regulate a new cause of contradiction that allows the executed to validly exercise their right of defense and with it, to equate the procedural legal relationship. (en_US)
Tesis
application/pdf (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO (es_PE)
T_DERE_366
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_PE)
Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO (es_PE)
Repositorio institucional - UPAO (es_PE)
Causal de Contradiccion (es_PE)
Erroneo Calculo del Estado (es_PE)
Regulación de la causal de contradicción basada en el erróneo calculo del estado de cuenta de saldo deudor como mecanismo de defensa del ejecutado (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)
Derecho (es_PE)
Titulo Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
Privada asociativa



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