Title: El derecho de probar en el nuevo código procesal penal en el distrito judicial de huaura/periódo 2013 - 2014
Advisor(s): Rojas Paico, Vicente David
Issue Date: 2015
Institution: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Abstract: El derecho a probar, es un derecho protegido constitucionalmente por nuestra carta Magna, por medio del cual otorga las facultades a los sujetos procesales en probar su teoría del caso, sea ya mediante ofrecimiento de medios de prueba, mediante ofrecimiento de actos de investigación, entre otras diligencias útiles y pertinentes para los esclarecimientos de los hechos. El problema radica cuando los sujetos procesales solicitan al representante del, Ministerio Público diligencias útiles y pertinentes para esclarecimiento de los hechos dentro del plazo establecido para las etapas de investigación propiamente dichas (investigación preliminar e investigación preparatoria y éste: (Fiscal a cargo del caso) omite o deniega; entonces ¿Qué hacer?, muchos apostarían por la tutela de derecho, pero ese no es el camino procedimental. Del mismo modo, en el decurso de un proceso, en especial en nuestro novísimo sistema Procesal penal, las partes procesales también se hacen esta pregunta cuando consideren que durante las diligencias preliminares o investigación preparatoria, se le están vulnerando sus derechos; muchos optan por la Audiencia de Tutela de Derecho, pero ¿es eso el camino a seguir? ¿Es aconsejable la audiencia de tutela de derecho?; en mi humilde criterio el verdadero camino a seguir cuando exista una vía procedimental propia es la aplicación del artículo 337.5 del nuevo código procesal penal. Hoy en día, existen cantidades exorbitantes sobre audiencias de Tutelas de Derecho interpuestas por los sujetos Procesales; tanto es así que ha llevado a su propia desnaturalización no cumpliendo su fin en sí mismo; son tantas las audiencias de Tutela de Derecho existentes y pendientes que •han hecho posible que, se agregue al nombre de Tutela de Derecho el apellido COMUN; esto es gracias a que los sujetos procesales interponen tutela de derecho por cualquier tipo de omisión o acción por parte de los señores fiscales, actos u omisiones que si bien es cierto vulneran el derecho de defensa de las partes, No amerita una Tutela de derecho, más bien, el camino correcto es el llamamiento al Juez de garantía en aplicación del artículo 337.5 del Nuevo Código Procesal Penal. Nuestro Novísimo código Procesal penal, no ha calificado con nombre propio a dicha audiencia, el nombre de “Audiencia De Garantía“ ha sido Acuñado por mi Maestro, Juan Rolando Hurtado Poma y mi persona, David Jhovanny Morales Huamán, luego de un arduo estudio sobre el tema. Es así que, dicha Audiencia De Garantía se realiza porque el fiscal no ha cumplido con las diligencias pertinentes y útiles que los sujetos procesales le han solicitado durante la investigación, en aplicación del artículo 337.4 del código procesal penal; como consecuencia del rechazo de la solicitud o la simple omisión del mismo por parte del fiscal, los sujetos procesales podrán instar al Juez de la investigación preparatoria con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia en aplicación del artículo 337.5 del nuevo código procesal penal, esta audiencia de instar al Juez para obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 1-Aug-2016