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Title: La doble tutela indemnizatoria Ex-Delicta
Advisor(s): Ticona Rondan, Joaquín Mateo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: Esta investigación titulada “La doble tutela indemnizatoria Ex-Delicta” (Estudio de las Casaciones Civiles promulgadas en el Diario El Peruano, entre los años 2013 al 2017). Parte en que la Judicatura Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia estiman en otorgar nuevamente tutela reparatoria y/o indemnizatoria, a pesar de que se les puso en conocimiento de la existencia previa de un proceso penal con carácter de firmeza, donde la víctima y/o perjudicado se constituyó en actor civil, a efecto de ejercer su pretensión civil y de esta manera lograr ser indemnizado con un quantum indemnizatorio a través de la figura jurídica de la Reparación Civil, no obstante, este actor civil al no estar conforme con el quantum indemnizatorio otorgado en el proceso penal presenta nuevamente su pretensión civil ante la Judicatura Civil, con el fin de obtener un nuevo monto o un incremento indemnizatorio y/o una indemnización por los daños que omitió peticionar en el proceso penal. Entonces, los magistrados de la Judicatura Civil, de amparar dichas demandas de Responsabilidad Civil Extracontractual derivadas de un delito, bajo los argumentos de que los montos otorgados en un proceso penal son ínfimos, que la Judicatura Penal desconoce los tipos de daños por no ser de su especialidad (tanto el daño patrimonial como el extrapatrimonial) y que indemnizaran daños que no fueron objeto de análisis en el proceso penal, vulnerarían el Principio Constitucional de la Cosa Juzgada además del artículo 12 de Nuevo Código Procesal Penal y otros. Con nuestra investigación se determinó que, con la disconformidad que presenta el actor civil, referente a los montos irrisorios como Reparación Civil otorgados en un proceso penal, motiva el asentimiento a la doble tutela reparadora o doble pago indemnizatorio ex-delicta por parte de la Jurisdicción Civil. Como resultado de la investigación se demostró que el máximo órgano Jurisdiccional Civil de la Corte Suprema de Justicia viene infringiendo el principio de la Cosa Juzgada al asentir que se reabran procesos fenecidos procedentes de un proceso penal, así como la vulneración de la normatividad penal donde se prevé la prohibición del actor civil de acudir a una vía extrapenal, ya que su pretensión civil se ejerció ante el proceso penal donde se le estimó un quantum indemnizatorio. Pero, si se aceptase como criterio válido aquello que la Jurisdicción Civil viene realizando en sus pronunciamientos (que en el proceso penal no se otorgó un quantum indemnizatorio adecuado), solo ocasionaríamos que se llegue a colisionar dos principios fundamentales: El Principio de la Cosa Juzgada como expresión de Seguridad Jurídica y el Principio a ser debidamente Indemnizado o viceversa. A efecto de evitar esta situación descrita se ha sugerido varias salidas jurídicas, entre la más resaltante es que la pretensión civil sea desarrollada en la fase incidental, tal como es el caso de la legislación Colombiana y otros. Asimismo, se recomienda una amplia capacitación referente a los criterios que deben cumplir los Jueces Penales para estimar una adecuada Reparación Civil y/o un amplio estudio sobre los efectos que causan los daños juzgados y los daños sobrevinientes (dando una posibilidad de indemnizar daños nuevos que tiene como antecedente el proceso penal).
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho
Grade or title: Abogadas
Register date: 15-Oct-2018



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