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Mendoza Ayma, Francisco Celis
Medina Salas, Edgar Francisco
2018-01-24T18:02:48Z
2018-01-24T18:02:48Z
2017
http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/5121
El plazo razonable, no obstante ser un elemento importante del derecho fundamental al debido proceso, no siempre es respetado por todos los órganos jurisdiccionales en la tramitación y resolución de los procesos judiciales puestos en su conocimiento. Una de las razones de tan anómala situación es el abuso de la figura del reenvío por los órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su labor de revisión de sentencias y resoluciones apeladas o consultadas, lo cual genera no solo la dilación indebida de los procesos sino también la sobrecarga del sistema de impartición de Justicia al tener que repetir los actos procesales anulados. Esta situación fue advertida por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial al momento de regular la figura del reenvío mediante la Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ, del 7 de enero de 2014. En esa oportunidad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base a la información obtenida de la Gerencia de Informática, consideró un porcentaje del 24% de causas anuladas y reenviadas a nivel nacional, durante el periodo 2012 - 2013. El presente trabajo académico pretende demostrar que tal porcentaje y durante el mismo periodo, es mayor en el distrito judicial de Arequipa, particularmente en la especialidad civil. El tipo de investigación fue básica, de nivel descriptivo. La población estuvo compuesta por la totalidad de procesos civiles tramitados en apelación o consulta por las 4 Salas Civiles de Arequipa y por la Sala Mixta de Camaná, durante el período comprendido entre los años 2012 y 2013, recabándose información de la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y revisándose los Copiadores de Sentencias y Resoluciones de los precitados órganos judiciales. La información obtenida en el trabajo de campo fue procesada tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por tales órganos jurisdiccionales para anular y reenviar las causas revisadas. La investigación proporciona evidencia empírica de que el promedio de causas civiles anuladas y reenviadas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa durante el referido periodo es de 28.14%, siendo la Sala Mixta de Camaná la que alcanzó un porcentaje mayor de 38.85%; esgrimiéndose razones de deficiencia en la motivación de las resoluciones e insuficiencia probatoria, entre otras, que no siempre concuerdan con los argumentos de la pretensión impugnatoria. (es_PE)
Tesis (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
Repositorio Institucional - UNSA (es_PE)
Proceso Judicial (es_PE)
Proceso Recursal (es_PE)
Pretensión Impugnatoria (es_PE)
Nulidad Procesal (es_PE)
Plazo Razonable (es_PE)
Influencia del reenvío en la duración de los procesos civiles en la Corte Superior de Justicia de Arequipa durante los años 2012-2013 (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de Derecho (es_PE)
Maestría en Ciencias: Derecho, con mención en: Derecho Procesal (es_PE)
Maestría (es_PE)
Maestro en Ciencias: Derecho, con mención en: Derecho Procesal (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
Pública



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