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Zevallos Echegaray, Marco Manuel
Taco Conza, Kely Blanca
Quisocala Villegas, Ismael
2022-09-06T14:56:39Z
2022-09-06T14:56:39Z
2022
http://hdl.handle.net/20.500.12773/14669
En nuestro ordenamiento jurídico en el área familia existe la liquidación de pensiones devengadas a favor del menor alimentante, establecida en el artículo 568 del Código Procesal Civil, el cual indica que el inicio de la obligación alimentaria es a partir de la notificación de la demanda al demandado. En esta investigación se pretende demostrar que entre la interposición de la demanda y la notificación de la misma pueden transcurrir un largo período de tiempo, que a su vez significa que ese mismo tiempo no será contado ni debido y aun mucho menos será pagado por el obligado alimentario. Dejando evidencia que se está vulnerando el principio de interés superior del niño el cual tiene como supremacía a los intereses del infante en cualquier ámbito en que esté involucrado el Estado Peruano. Por este motivo la presente investigación refleja que, por la importancia de la subsistencia de los niños en el desarrollo de la sociedad, es que se vuelve un tema importante de abordar y discutir. Objetivo: Determinar las implicancias del cómputo para la liquidación de pensiones devengadas y su afectación al interés superior del niño en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2019-2021. Método: El enfoque es mixto: cualitativo – cuantitativo. Teniendo como prioridad el enfoque cualitativo. Ambos métodos aplicados de manera simultánea. Ambos enfoques integrados en la etapa de discusión o inferencial. Las técnicas usadas en esta investigación son la de análisis de documentos y contenidos, la técnica de entrevista y la técnica de encuesta. Muestra: La muestra está constituida por: los expedientes en alimentos del primero, octavo y décimo Juzgado de Paz Letrado especializados en Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; cuatro Jueces de Paz Letrados; diez abogados habilitados y en ejercicio de la profesión; y, veinticinco madres demandantes en materia de alimentos. Resultado: De los cuatro jueces de Paz Letrado, diez abogados, veinticinco demandantes y mil trescientos catorce expedientes revisados se ha determinado que el tiempo ocurrido desde la interposición de la demanda hasta notificar la misma al demandado puede transcurrir hasta más de un año, esos meses no serán contabilizados a favor del alimentante vulnerándose el principio de interés superior del niño. (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
Repositorio Institucional - UNSA (es_PE)
interés superior del niño (es_PE)
liquidación de pensiones devengadas (es_PE)
alimentos (es_PE)
artículo 568 del Código Procesal Civil (es_PE)
Implicancias del cómputo para la liquidación de pensiones devengadas y su afectación al interés superior del niño en la corte superior de justicia de Arequipa, 2019 - 2021 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogados (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
40365464
https://orcid.org/0000-0002-4156-5011 (es_PE)
47368907
45379547
421016 (es_PE)
Salas Ortiz, Hugo Cesar
Kuong Morales, Meili
Armaza Gáldos, Javier Reynaldo
Zevallos Echegaray, Marco Manuel
Peñaloza Mamani, Alexander Joao
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Pública



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