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Title: La falta de certeza probatoria de la capacidad económica de los demandados en procesos de alimentos y sus efectos en el cumplimiento de la obligación alimentaria y denuncia penal por el delito de omisión a la asistencia familiar en el distrito judicial de Arequipa 2015, y la necesidad de modificar el artículo 481 del Código Civil
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: El objetivo general es determinar la falta de certeza de los ingresos de los demandados, y su influencia en la Omisión a la Asistencia Familiar en el Distrito Judicial de Arequipa, periodo 2015. El tipo y nivel de investigación es seccional o sincrónica, por el nivel de profundización, descriptiva correlacional por el ámbito, documental y de campo; el nivel de investigación es aplicativa. Se tomó en cuenta las sentencias de los Procesos de Alimentos del Distrito Judicial de Arequipa, se ha realizado el análisis de las mismas, para constatar como se viene aplicando el debido proceso, que contiene el derecho probatorio, en el derecho de defensa, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, para ambas partes, demandantes y demandados, de un proceso normal de alimentos, para regular la pensión de alimentos se tiene que investigar las necesidades de los alimentistas, así como las posibilidades económicas del demandado. Se ha efectuado el análisis de las Sentencias de Alimentos, para llegar a sacar conclusiones parciales de nuestra investigación, que permita apreciar si las partes del proceso de alimentos ofrecen medios probatorios para determinar las posibilidades económicas del obligado alimentista, si se presenta muchos, regularmente o casi nula existencia de medios probatorios, y que tropiezos que ha encontrado el juzgador para investigar las posibilidades del demandado alimentista. Una conclusión importante, es la propuesta de la modificación del tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil, se propone: “Es necesario investigar el monto o porcentaje de los ingresos del que debe prestar los alimentos, hacer uso de las pruebas anticipadas, pruebas, sucedáneos y de las pruebas de oficio”. El momento de interponer la demanda de alimentos, la interesada generalmente hace un relato al abogado para que este recoja los hechos relevantes jurídicamente para acoger en la demanda de alimentos, se plasma la demanda de alimentos, en esta figura los medios probatorios para determinar el estado de necesidad de los alimentistas, y no se opta de la misma manera para acompañar los medios probatorios para determinar las posibilidades económicas del demandado, pero no queda allí, el abogado tiene posibilidad de pedir pruebas anticipadas, medios sucedáneos y finalmente el juez, podría hacer uso de la facultad que tiene de incorporar pruebas de oficio con el objeto de tener mejores elementos del caso en concreto, para poder sentenciar, teniéndose en cuenta los medios probatorios que permitan formarse una idea que el demandado tiene trabajo estable o no cuenta con permanencia, lo que acontece en la realidad de las posibilidades económicas de los demandados en un proceso de alimentos. En un segundo momento se ha efectuado análisis de la parte resolutiva de cada una de las sentencias revisadas, además se ha efectuado un seguimiento de cada una de ellas, para verificar su estado, se ha encontrado en unas sentencias que se verifican la formulación de propuestas de liquidación o con la liquidación emitida por el juzgado, puesta en conocimiento de las partes o cuando se dispone que se haga efectiva el apercibimiento, todo este conjunto de posibilidades nos da el horizonte para llegar a tener conclusiones, como se presenta este ofrecimiento de pruebas en el Distrito Judicial de Arequipa, en el año investigado. Se ha realizado un seguimiento de la Ejecución de las Sentencias, de expediente por expediente de cada Proceso de Alimentos, el resultado de este seguimiento se ha plasmado en un cuadro de resultado, se encuentra en su desarrollo de esta investigación, como resultado de la investigación es que el 85.69% de los demandados no cumplen con la obligación de pasar pensiones alimenticias en el Distrito Judicial de Arequipa, correspondiente del año 2015. Dentro de este rubro de incumplimiento del 85.69%, se ha disgregado en situaciones jurídicas de los obligados alimentistas, uno, el incumplimiento propiamente dicho, dos, la propuesta de liquidación de pensiones devengadas, tres, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, y cuatro, remitir copias al Ministerio Público por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en porcentajes que se muestra en el trabajo de análisis de los expedientes de alimentos. En el tema de los estándares de prueba, no es pacifica su aceptación como tal, unos juristas están en contra y otros juristas las apoyan, se dará las razones de ambas posturas, y solo se podría proponer un estándar básico para el Proceso de Alimentos, objeto de esta investigación. Se apreciará del desarrollo del trabajo de investigación, esta falta de certeza probatoria de la capacidad económica de los demandados en los procesos de alimentos, estimándose como un proceso de familia, que sirve de base para efectuar las liquidaciones de los devengados en niveles de avance, como la propuesta de liquidaciones devengadas, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, y el nivel de remitir copias al Ministerio Público por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, como se aprecia la influencia es directa con la formulación de la denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Discipline: Maestría en Ciencias: Derecho, con mención en: Derecho Procesal
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de Derecho
Grade or title: Maestro en Ciencias: Derecho, con mención en: Derecho Procesal
Register date: 28-Sep-2018



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