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Soncco Mendoza, Percy Milton
Nelson Humberto, Gonzales Oviedo
2022-12-23T18:37:13Z
2022-12-23T18:37:13Z
2021
http://hdl.handle.net/20.500.12773/15206
En nuestro país se ha evidenciado que los mecanismos convencionales de lucha contra la corrupción desde el Estado no son eficientes y tampoco suficientes, pues los diversos procesos penales de público conocimiento han evidenciado la carencia y la inefectividad de los mismos (problema). Este trabajo tiene la finalidad de determinar si la implementación de los mecanismos de cumplimiento normativo (Compliance) en las empresas privadas, debe ser una regla de cumplimiento OBLIGATORIO en los procesos de contratación con el Estado, justificándolo en el deber constitucional que tiene el Estado de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (art. 44 de la Constitución Política), a través de políticas eficaces de lucha contra la delincuencia (tema). Desde esta óptica, considero que se debe replantear la estrategia de lucha contra la corrupción en nuestro país, ejecutando las políticas de combate contra la corrupción, otorgando mayor énfasis en el control de los actos previos al delito desde la empresa privada, pero ahora desde un tamiz obligatorio (importancia). Para hacerlo, analizaremos los deberes de los particulares en general y de la empresa privada en particular, en la realización de las políticas estatales, específicamente en las relacionadas al combate de la delincuencia; y, determinaremos los límites de esta injerencia para legitimar la actuación del Estado. Pretendo así demostrar que la participación en la empresa privada en la lucha contra la corrupción, se ha tornado, no solamente en conveniente, sino en necesaria; por lo que se justifica la injerencia del Estado en sus ámbitos de procedimientos, solo en caso pretendan iniciar una relación contractual con las entidades estatales. De esta manera, haciendo un análisis de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), compatibilizaremos la coexistencia de la libertad empresarial, con el interés estatal prioritario de perseguir el delito de manera eficaz y así justificaremos la necesidad de su injerencia en algunos aspectos empresariales (importancia). Finalmente, determinaremos la necesidad de la incorporación de figuras legales que establezcan las condiciones mínimas para la contratación de la empresa privada con el Estado, requiriendo como requisito esencial, la necesidad que aquéllas tengan incorporados los mecanismos de cumplimiento normativo (Compliance) en sus procedimientos de contratación de bienes o servicios, que permita determinar con claridad los métodos y las fases de las contrataciones con el Estado en donde se producen la mayor cantidad de riesgos en la comisión de delitos de corrupción (importancia y conclusión). A la par y con el fin de incentivar a las empresas del Sector privado para la incorporación, en sus procedimientos, de sistemas de cumplimiento normativo, además de ser obligatorio, concluiremos por la necesidad del otorgamiento de beneficios Estatales que hagan viable, atractiva y adaptable dicha idea; la más clara el poder vender sus bienes y servicios al Estado, uno de los mejores clientes (por la cantidad de adquisición de bienes y servicios) en las transacciones comerciales (importancia y conclusión). Respecto de LA HIPÓTESIS planteada en el presente trabajo es la siguiente: “Dado que los mecanismos de control institucional convencionales en las entidades estatales se han tornado en insuficientes para la lucha contra la corrupción, pues los mismos no han logrado prevenir la comisión de este tipo de delitos, entonces es probable que la instauración obligatoria de controles normativos en el interior de las empresas privadas que participen en procesos de contratación estatal, permita efectivizar la política estratégica de prevenir y/o detectar casos de corrupción en el Sector público. Por tanto, resulta, ya no solo recomendable, sino necesario que el sistema de control privado sea un mecanismo eficaz de lucha contra la corrupción”. Dicha hipótesis, en su parte precedente, ha sido verificada con el conocimiento de los grandes actos de corrupción que se desarrollaron a lo largo de los años en el Perú, por lo que cobra vigencia la incorporación de instrumentos jurídicos y administrativos no convencionales, como parte de la política Estatal, para disminuir los riesgos de la realización de actos delictivos en casos específicos de contratación con el Estado (importancia y conclusión). (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (es_PE)
Repositorio Institucional - UNSA (es_PE)
Anticorrupción (es_PE)
Compliance (es_PE)
Control (es_PE)
La lucha anticorrupción desde la empresa privada, referencia al compliance (es_PE)
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Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de Derecho (es_PE)
Maestría en Ciencias: Derecho, con mención en Derecho Empresarial (es_PE)
Maestro en Ciencias: Derecho, con mención en Derecho Empresarial (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro (es_PE)
40288594
https://orcid.org/0000-0002-2349-0597 (es_PE)
29721184
Indacochea Mostajo, Alberto Guillermo
Ticona Zela, Eufracio
Soncco Mendoza, Percy Milton
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública



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