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Montes, P., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 779-2020/PS1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14398
Montes, P., Informe jurídico sobre expediente N° 779-2020/PS1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14398
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author = "Montes de Oca Untiveros, Paul Francis",
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Title: Informe jurídico sobre expediente N° 779-2020/PS1
Authors(s): Montes de Oca Untiveros, Paul Francis
Keywords: Protección del consumidor; Derecho del consumidor; Procedimiento administrativo sancionador; Infracciones administrativas; Telefonía
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se realiza el análisis de un procedimiento administrativo sancionador a raíz de la denuncia interpuesta el 25 de agosto de 2020, por S.B.E. contra Telefónica y Cisesa, en atención a que: i) le habrían vendido un equipo celular que presentó fallas de funcionamiento y, pese a haber ingresado al servicio técnico, se negó a aplicar la garantía de fábrica; ii) se habrían negado en recibir el dispositivo en múltiples oportunidades para su revisión en el Servicio Técnico; iii) no le habrían otorgado otro dispositivo en reemplazo al suyo que se encontraba en el servicio técnico; iv) le habrían negado de manera injustificada a entregar el Libro de Reclamaciones en la tienda ubicada en el centro comercial Jockey Plaza; v) Cisesa no habría brindado respuesta al Reclamo N° 000086 del 08 de noviembre de 2019. Sin embargo, el OPS 1 mediante Resolución N° 1 requirió información a la denunciante, siendo subsanado mediante escritos de fecha 1 y 3 de septiembre de 2020. Resolviendo finalmente, mediante Resolución N° 2: i) incluir de oficio a Cisesa como parte denunciada a fin de determinar su responsabilidad administrativa sobre los hechos denunciados; y, ii) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra Telefónica y Cisesa, otorgando el plazo de cinco (05) días hábiles para que puedan presentar sus descargos; los cuales fueron presentado dentro del plazo señalado. El OPS1 resolvió: i) declarar infundada la excepción formulada por Cisesa; ii) Ampliar los cargos en contra de Telefónica respecto de la quinta imputación; iii) Archivar el procedimiento contra: a) Cisesa por infracción a los artículos 19°, 24° y 152° del Código; y, b) Telefónica por infracción a los artículos 19° y 152° del Código. Asimismo, ordenó a Telefónica que en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, cumpla con el pago de las costas ascendiente al monto de S/ 36.00 soles. Sancionó a Telefónica con una amonestación por haber infringido el artículo 24° del Código, en virtud al reconocimiento formulado. Denegó las medidas correctivas y el pago de los costos del procedimiento. Y dispuso la inscripción de Telefónica en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez quede la resolución firme en sede administrativa. Ante el recurso de apelación presentado por la denunciante, la CC2 resolvió: i) Declarar improcedente por extemporáneo el pedido de aclaración de la resolución final del OPS1, formulado por la denunciante; ii) Revocar la resolución final emitida por el OPS1 respecto a la infracción señalada contra: a) Cisesa sobre la tercera y quinta imputación y reformándola declarar improcedente por falta de legitimidad para obrar pasiva; y, b) Telefónica sobre la primera imputación y reformándola declararla fundada la denuncia; iii) Declarar de oficio la Nulidad parcial de la resolución final del OPS1 en el extremo que declaró el archivo de la denuncia contra Telefónica sobre la segunda imputación; y, iv) Confirmar la resolución final del OPS1 respecto los extremos que resolvió archivar la denuncia contra Telefónica sobre: a) la tercera imputación; y, b) cuarta imputación. Finalmente, respecto de Telefónica: i) sancionó con 0.25 UIT’s, ii) Ordenó que en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles cumpla: a) como medida correctiva: a entregar a la denunciante un nuevo dispositivo y de no ser posible devolver la contraprestación pagada por el dispositivo en cuestión más los intereses legales generados desde la fecha de compra hasta la efectiva devolución; y, b) con el pago de las costas y costos del procedimiento; y, iii) dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14398
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Felix Dill'Erva, Italo Joshua; Pantigozo Villafuerte, Liliana
Register date: 9-Jul-2024
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