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Román Pelaez, Kiara Sereyna
2022-04-21T13:49:36Z
2022-04-21T13:49:36Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9830
El presente Informe Jurídico analiza el procedimiento administrativo que fue iniciado por la solicitud formulada, en su calidad de docente, de la señora G.M.CH.CH, ante la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 de Lima, respecto al pago de la Bonificación Especial correspondiente al 30% de la remuneración total por concepto de preparación de clases y evaluaciones por trámite personal. Dicha solicitud se amparaba en lo dispuesto por la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria (Ley N° 25212). La Dirección del Programa Sectorial de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 declaró improcedente la solicitud de pago de la Bonificación Especial. No conforme con lo resuelto, la señora G.M.CH.CH. interpuso recurso de apelación en el cual señaló que existían pronunciamientos del Poder Judicial que, en casos similares al de su solicitud, había ordenado el pago de la bonificación solicitada. Asimismo, sostuvo que, si bien percibió la bonificación dispuesta por el D.S. N° 051-91-PCM, ello no fue realizado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Profesorado y su reglamento. Por lo tanto, correspondía subsanar el error en que se había incurrido y otorgarle la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, con el reintegro de los devengados a partir de la fecha de su nombramiento en la carrera del profesorado más los intereses legales. Finalmente, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, mediante resolución directoral, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora G.M.CH.CH. por lo que se confirmó la resolución impugnada. En dicha resolución se consideró que el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051- 91-PCM precisaba claramente que lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, se aplicaba sobre la base de la Remuneración Total Permanente establecida en el citado Decreto Supremo; en este sentido, la solicitante durante el periodo que laboró percibió el pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; por lo que, no existían devengados ni intereses legales que reconocer. (es_PE)
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33 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Calidad del docente (es_PE)
Bonificación especial (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 23816-2019-DRELM
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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76796471
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Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Abanto Revilla, César Efraín
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
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Privada asociativa
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