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Quispe, C., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 389-2019/CPC-INDECOPI-AQP [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12722
Quispe, C., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 389-2019/CPC-INDECOPI-AQP []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12722
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Full metadata record
Quispe Velásquez, Cinthya Geraldine
2023-10-27T14:52:46Z
2023-10-27T14:52:46Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12722
El informe jurídico bajo análisis, versa sobre un procedimiento administrativo sancionador
en materia de protección al consumidor, el cual se inicia con la denuncia presentada por la
señora Y.M.C.P en contra de Import Export Pak Pacific Motor, por la presunta infracción al
deber de idoneidad previsto en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por haberle entregado un vehículo que presentaba desperfectos y consignar la
suma de US$ 3, 000.00 en lugar del monto efectivamente cancelado al momento de la
suscripción del contrato - es decir- US$ 5,500.00.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
Consumidor de la Oficina Regional de Arequipa, admitió a trámite la denuncia, y el 27 de
enero de 2020, la empresa denunciada formuló sus descargos, argumentando que los
desperfectos fueron reclamados 10 meses después de la entrega del vehículo, y que le
solicitaron a la denunciante trasladar el vehículo a las instalaciones de la empresa, a fin de
verificar dichas fallas, en tanto sabían que el vehículo era usado para las actividades
empresariales de la denunciante. No obstante la señora Y.M.C.P no acudió a su taller para
la revisión mecánica, por lo que los presuntos defectos son solo afirmaciones del
denunciante. Luego, con fecha 24 de septiembre de 2020, la Comisión emitió la Resolución
Final N° 417-2020/INDECOPI-AQP, resolviendo declarar fundada la denuncia en contra de
Pak Pacific, en cuanto consideró que quedó acreditado que la denunciada habría vendido
un vehículo que, al poco tiempo de ser entregado, presentó desperfectos consistentes en a)
el ABS se prendía en el tablero de forma constante, y b) el vehículo en recorrido presentaba
inestabilidad; e infundada la denuncia, en el extremo de que no se acreditó que el vehículo
presentase desperfectos consistentes en a) el aumento de temperatura y b) nivel bajo de
líquido y fuga de líquido en el freno de la rueda izquierda, y ordenó en calidad de medida
correctiva, reparar las dos últimas. Asimismo, sancionó a Pak Pacific y ordenó su inscripción
en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS). No obstante, la denunciada
interpuso recurso de apelación, alegando que la resolución de la Comisión tenía una falta
de congruencia insalvable, en tanto se pronunció de forma contradictoria en cuanto a que
en la parte resolutiva, declaró fundada la denuncia por desperfectos distintos a los que en
la parte considerativa habían quedado acreditados; además señala que la Comisión no le
requirió a la señora Y.M.C.P medio probatorio alguno que determine la oportunidad en la
que se presentaron los desperfectos señalados, ni un reclamo en la que conste cuando
aparecieron tales, siendo que el diagnóstico presentado por la denunciante, no es pertinente
en cuanto fue efectuado diez (10) meses después, por una empresa de la competencia; y
corresponde a una constatación del momento y no acredita provenir de profesional calificado
y no señala los motivos que ocasionan los desperfectos presuntamente detectados. La Sala
resolvió revocar la Resolución Final N° 417-2020/INDECOPI-AQP, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Pak Pacific por presunta infracción al artículo
19° del Código (deber de idoneidad) y, en consecuencia, declaró infundada la misma, en
virtud de que no quedó acreditó que la denunciada haya vendido un vehículo que, al poco
tiempo de entrega, hubiese presentado desperfectos referidos al testigo ABS y de
inestabilidad en recorrido. De ahí que, la sanción, las medidas correctivas, la condena al
pago de costas y costos del procedimiento y la inscripción de la denunciada en el RIS,
quedaron sin efecto. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Proceso administrativo (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Lozano Hernández, Julio Carlos
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Casanova Claros, Mariela Lourdes
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Privada asociativa
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