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Zarate, N., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 785930-2019/DSD [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14061
Zarate, N., Informe jurídico sobre expediente N° 785930-2019/DSD []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14061
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title = "Informe jurídico sobre expediente N° 785930-2019/DSD",
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Full metadata record
Zarate Adrianzen, Nicholep Andreina
2024-05-29T21:31:28Z
2024-05-29T21:31:28Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14061
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor (es_PE)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo en materia de
nulidad de un registro marcario, a partir de la acción formulada por la empresa REWITEC
GMBH, contra el registro de la marca “REWITEC y logotipo” de la clase 01 de la C.I.,
inscrita con Certificado P00240458 a favor de la empresa DISTUGRAF S.A.C.. La
acción de nulidad formulada por REWITEC GMBH se basa en el supuesto de mala fe y
por estar incursa en las prohibiciones de registro previstas en los literales d) y e) del
artículo 136 de la Decisión 486.
En respuesta a la acción de nulidad interpuesta por la empresa REWITEC GMBH, la
empresa DISTUGRAF S.A.C., argumentó que no habría solicitado el registro de la marca
“REWITEC y logotipo” a fin de perpetrar un acto de mala fe o vulnerar algún supuesto
normativo, por el contrario, la solicitud de registro de dicho signo fue informado a la
empresa REWITEC GMBH, quien estaría de acuerdo con que la solicitud haya sido
efectuada por la empresa DISTUGRAF S.A.C., de acuerdo con el contrato suscrito en
fecha 26 de octubre de 2016 (fecha posterior a la solicitud de registro de la marca objeto
de nulidad). Asimismo, cabe destacar que la empresa DISTUGRAF S.A.C. señaló que,
de acuerdo con el contrato suscrito con REWITEC GMBH, el INDECOPI no sería la
autoridad competente para resolver la controversia del presente expediente, pues
correspondía la vía arbitral.
Al respecto, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI emitió su pronunciamiento
mediante Resolución 4559-2019/CSD-INDECOPI, en la cual dispuso declarar
FUNDADA la acción de nulidad interpuesta por REWITEC GMBH; y, en consecuencia,
declaró NULO el registro de la marca “REWITEC y logotipo” inscrita en la clase 01 de
la C.I., con Certificado P00240458 a favor de la empresa DISTUGRAF S.A.C. Esto
último, debido a que consideró, entre otros, que los medios probatorios aportados por
REWITEC GMBH, permitían concluir que, con anterioridad a la solicitud de registro,
DISTUGRAF S.A.C. tenía conocimiento de la existencia de las marcas de REWITEC
GMBH en el extranjero, actuación que constituye una conducta de mala fe.
La resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos fue apelada por
DISTUGRAF S.A.C., reiterando sus argumentos expuestos en su escrito de absolución al
traslado de la acción de cancelación, así como también solicitó la nulidad de la referida
resolución tras considerar que existía falta de motivación. El referido recurso de apelación
fue oportunamente absuelto por la empresa REWITEC GMBH.
En consecuencia, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI emitió
su pronunciamiento mediante Resolución 0991-2020/TPI-INDECOPI, declarando
infundado el pedido de nulidad de la resolución emitida por la Comisión, solicitado por
DISTUGRAF en su recurso de apelación; y, decidió confirmar la Resolución 4559-
2019/CSD-INDECOPI.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual consideró que la resolución de primera
instancia si fue debidamente motivada; la Comisión de Signos Distintivos sí es la
autoridad competente para pronunciarse sobre los procedimientos de nulidad de registro
marcario; y que, de la evaluación de los medios probatorios, advirtió que DISTUGRAF
S.A.C. sí tenía conocimiento de la existencia de REWITEC, así como de sus marcas
registradas, a la fecha en que solicitó el registro de la marca objeto de nulidad. (es_PE)
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50 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Informe jurídico sobre expediente N° 785930-2019/DSD (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Romero Arteaga, Michel Alonso
Pantigozo Villafuerte, Liliana
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Privada asociativa
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