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Burga, J., (2023). Informe Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHT [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13184
Burga, J., Informe Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHT []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13184
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title = "Informe Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHT",
author = "Burga Vásquez, Jesús Eduardo",
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Full metadata record
Burga Vásquez, Jesús Eduardo
2024-02-14T21:36:44Z
2024-02-14T21:36:44Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13184
En este informe legal se examina un proceso administrativo sancionador en el ámbito del derecho del consumidor. El procedimiento se inició en la Comisión de Protección al Consumidor de la ORI de Chimbote. La denunciante (A.D.B.F.), presentó una denuncia contra los proveedores de siglas IPSA y ATSAC, alegando una violación del Artículo 38 de la Ley N° 29571, que prohíbe la discriminación de los consumidores. La denuncia se basó en otras disposiciones legales a nivel nacional y supranacional. La denunciante sostuvo que las empresas acusadas cometieron actos discriminatorios al negarle el acceso a las instalaciones del baño debido a su identidad transgénero como mujer. Inicialmente, la Comisión rechazó la denuncia, argumentando que no había una relación de consumo entre las partes; sin embargo, una apelación llevó a la Sala Especializada en Protección al Consumidor a reconsiderar esto debido al alcance precontractual de la protección al consumidor. Posteriormente, una resolución inicialmente desestimó la denuncia debido a regulaciones de baños, pero otra apelación revirtió esto, resultando en una multa para Altek Trading S.A.C. El punto clave fue la justificación del tratamiento diferencial basado en la identidad de género. La Sala enfatizó que una norma técnica para métodos de construcción en lugar de establecer derechos subjetivos específicos. Además, destacó que según el Artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, si se demuestra un tratamiento diferencial entre consumidores, los proveedores deben proporcionar fundamentos objetivos y razonables para sus acciones. En este caso, atribuir la negación de acceso a baños a preocupaciones de seguridad no fue justificable, ya que la presencia de una persona transgénero no perjudica a otros consumidores. Por tanto, considerarlo discriminatorio y exigir la revelación del sexo al nacer para usar un baño específico fue estigmatizante. (es_PE)
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75 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Discriminación (es_PE)
Indecopi (es_PE)
Informe Jurídico sobre Expediente N° 0077- 2019/CPC-INDECOPI-CHT
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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72774415
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Siguas Rivas, Miguel Julián
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Liendo Miranda, Claudia Elisa
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Privada asociativa
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