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Benavides Aguilar, Melody Tiffany
2024-04-26T16:53:07Z
2024-04-26T16:53:07Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13790
El presente informe jurídico describe un Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adelante PAD, que se origina en virtud de que Z.M.V.L. se incorporó al Hospital IV “Alberto Sabogal Sologuren” de la Red Prestacional Sabogal, en adelante La Entidad, y presentó -posteriormente ratificó- un Título presuntamente falso, como Profesional Técnico en Computación e Informática emitido por el Instituto Superior Tecnológico “CESCA”. Como parte de las acciones de control posterior, La Autoridad Administrativa, solicitó a la Dirección Regional Metropolitana de Lima la confirmación sobre la verificación del título de Técnico en Computación e Informática otorgado por el Instituto Superior Tecnológico “CESCA”, a favor de Z.M.V.L. Dicho organismo, encargado y competente para emitir pronunciamientos en relación a la verificación de la autenticidad de grados y/o títulos expedidos a profesionales técnicos en Lima Metropolitana, indicó que el título de Z.M.V.L. no era un título reconocido por la Dirección Regional de Lima Metropolitana. Por tanto, la Secretaría Técnica, en el marco de sus funciones, recomendó el inicio al PAD, con sanción de destitución, por la comisión de una presunta infracción establecida en el art. 85º, literal q) de la Ley del Servicio Civil. En esa línea, el órgano Instructor, para el caso en concreto, dispuso iniciar el PAD a Z.M.V.L. No obstante, mediante Resolución N° 580-OA-GRPS-GGESSALUD-2021, la Entidad dispuso de oficio declarar la Nulidad del Acto de Inicio de PAD; por tanto, el procedimiento se retrotrajo al momento anterior a la emisión del mismo. Ello, en mérito a que el acto de inicio del PAD no consignaba la descripción de los hechos, de igual forma los documentos y antecedentes que dieron lugar al inicio del procedimiento, por lo cual, se volvió a notificar el inicio del PAD a la persona de Z.M.V.L. Ulteriormente, el órgano instructor concluyó que a Z.M.V.L. le asistía responsabilidad administrativa conforme la imputación señalada anteriormente establecida en la Ley del Servicio Civil y agregando los incisos dos, cuatro y cinco del art. 6° y el inciso dos del art. 7° de la Ley del Código de ética de la Función Pública, recomendando sancionar con destitución. Posteriormente, el órgano sancionador, para el caso en concreto, en esa misma línea, mediante Resolución de Gerencia N° 550-GRPS-GG-ESSALUD-2021, dispuso imponer sanción de destitución a la persona de Z.M.V.L. Finalmente, Z.M.V.L., conforme al derecho que le asistía, presentó recurso de apelación, el mismo que por corresponder, fue elevado al Tribunal de Servir, quien finalmente, con Res. N° 371-2022-SERVIR/TSC, declaró Infundado el recurso de apelación presentado por Z.M.V.L., y, en consecuencia, confirmó la Resolución de Gerencia N° 550-GRPS-GG-ESSALUD-2021, que disponía la sanción de destitución. (es_PE)
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50 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Procedimiento administrativo (es_PE)
Procedimiento administrativo disciplinario (es_PE)
Nulidad de oficio (es_PE)
Recurso de apelación (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 06-2020 // 4788-2021-SERVIR/TSC
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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46349271
421016 (es_PE)
Abanto Revilla, César Efraín
Correa Zúñiga, César Luis
Rivera Maquina, Mónica Carolina
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Privada asociativa
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