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Diaz, E., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°160-2016/CD1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8910
Diaz, E., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°160-2016/CD1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8910
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Diaz Zuñiga, Estefany Brisset
2021-10-20T21:27:16Z
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2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8910
FUNDAMENTOS DE HECHO: Con fecha 27 de setiembre de 2016, E.P. interpuso una denuncia
contra T.P. ante INDECOPI, por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA
- Con fecha 27 de diciembre del 2016, T.P. presentó sus descargos.
PRIMERA INSTANCIA – COMISIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
Con Resolución 057-2017/CCD-INDECOPI del 28 de junio de 2017, la Comisión determinó lo
siguiente:
Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta por E.P. contra T.P por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, Declarar FUNDADA la imputación de oficio
contra T.P. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
ordenar como medida correctiva el cese definitivo de la difusión de la publicidad imputada y
sancionar a T.P. con una multa de cinco (5) UIT.
RECURSO DE APELACIÓN
El 04 de agosto de 2017 y dentro del plazo establecido por el ordenamiento jurídico, E.P. interpuso su
recurso de apelación contra de la resolución emitida por el órgano resolutivo de la primera instancia,
en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada a efectos de que modifique dicha
resolución.
RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDA POR LA SALA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
Con Resolución 0059-2018/SDC-INDECOPI del 15 de marzo de 2018, la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución 057-2017/CCD-INDECOPI
del 28 de junio de 2017, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por E.P. contra
T.P., por presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. (es_PE)
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Tabra Ochoa, Edison Paul
García Huaroto, Jorge Patrick
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