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Flores Landeo, Charlis Kevin
2024-03-22T15:19:48Z
2024-03-22T15:19:48Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13450
Para dar inicio al presente informe jurídico, se debe tener en cuenta que este surge en mérito del Atestado Policial N.° 82-19-DIRNICPNP, motivo por el cual la Segunda Fiscalía Provincial de Miraflores formalizó denuncia penal contra N.B.L. como presunto autor del delito contra el patrimonio - Robo Agravado, en agravio de J.M.A.C., A.F.P. y W.F.J.M.H. En ese sentido, el Juzgado Penal de Turno de Lima emitió el auto de procesamiento que abrió instrucción en la vía ordinaria contra el referido procesado por el delito preliminarmente mencionado. Y, finalizada la etapa instructiva, los autos fueron remitidos a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel, que remitió los actuados a la Octava Fiscalía Superior, la que, mediante Dictamen Fiscal Acusatorio N.° 61-2019, formuló acusación contra N.B.L. como autor del ilícito penal anteriormente citado y solicitó que se le imponga la pena de doce años de privación de libertad, así como al pago S/20 000.00 a favor de J.M.A.C., además de la suma ascendente a S/5000.00 a favor de cada uno de los demás sujetos afectados, esto es, A.F.P. y W.F.J.M.H., por concepto de reparación civil. Devueltos los autos, la sala penal superior emitió el auto de control de acusación y, de igual forma, el auto superior de enjuiciamiento, que declaró haber mérito para pasar al debate oral. Por ello, a su término, el colegiado del citado tribunal superior emitió la sentencia de fecha 28 de enero de 2020, que falló condenando a N.B.L. como autor del delito contra el patrimonio - robo agravado a doce años de privación de libertad, así como al pago por concepto de reparación civil del monto ascendente a S/15 000.00 a favor de J.M.A.C. y al pago de S/3000.00 en beneficio de cada una de las demás víctimas. Dicha sentencia fue recurrida por la defensa del ahora condenado. En tal virtud, la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 697-2020, de fecha 20 de abril de 2021, declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia impugnada; dándose término a la causa penal. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Robo agravado (es_PE)
Informe Jurídico Sobre Expediente N° 04042-2019- 01801-JR-PE-25
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Alvarez Yrala, Edwar Omar
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
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Privada asociativa
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