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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 00238-2018
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe se analiza el recurso de apelación al otorgamiento de la buena pro al proceso CP Nº 3-2017/MIGRACIONES, sobre contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la Superintendencia Nacional de Migraciones”. La empresa (en adelante El Impugnante) presenta el recurso referido a la buena pro obtenida por la empresa (en adelante El Adjudicatario), solicitando que se revoque dicho acto y se le otorgue la buena pro, para lo cual presentó en sus Argumentos: 1) El Adjudicatario no presentó en su oferta documento que garantice la disponilidad de los equipos requeridos, además en su compromiso de compra se dirige a una empresa con otra razón social. 2) La dirección de la licencia de funcionamiento y de la SUCAMEC de El Adjudicatario es distinta a la consignada en su oferta. 3) El Adjudicatario presentó un certificado de trabajo supuestamente otorgado por El Impugnante, sin embargo este último alega que el documento sería falso porque no coincide el periodo de las fechas que laboró el colaborador. Asimismo, El Adjudicatario presentó personal propuesto que no coincide con el mínimo de años requerido en las bases, según consulta web de la SUCAMEC. Por otro lado, El Adjudicatario presentó lo siguiente en sus Descargos: 1) Los postores debían acreditar sólo con algún documento que haga las veces de un compromiso de compra en esta etapa del proceso. Además, sobre la razón social que no existiría, El Adjudicatario alega que por error material se consignó el nombre de otra empresa pudiendo ser subsanado. 2) Respecto a la dirección consignada en las copias de los permisos presentados, El Adjudicatario argumenta que las direcciones son de sus sucursales u oficinas, y que no se encontraban limitados de presentar otra al domicilio fiscal. 3) Sobre el supuesto certificado de trabajo falso, El Adjudicatario alega que El Impugnante, en sus descargos, no ha negado la firma de su Jefe de Recursos Humanos en el certificado. Además El Adjudicatario presenta una pericia grafotécnica de la firma en cuestión. Incluso, complementa en sus alegatos, que los documentos para demostrar la experiencia no eran de presentación obligatoria porque fueron suprimidos en las bases integradas. Anális del tribunal: 1) El solo dicho o compromiso de compra presentado por El Adjudicatario, no permite acreditar la disponibilidad del equipamiento requerido, pues debió presentar la voluntad de la contraparte. Asimismo, no se evidencia en las facturas de compras, acreditar la disponibilidad de otro equipo requerido. 2) Sobre lo concerniente a las direcciones no se pronuncian. 3) Respecto a los documentos falsos de trabajo que señala El Impugnante y la antigüedad de los vigilantes propuestos por El Adjudicatario, no coincidirían con el tiempo registrados en la SUCAMEC. Por consiguiente, la Sala resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación, revocar el otorgamiento de la buena pro, otorgar la buena pro a El Impugnante, devolver la garantía presentada y abrir expediente administrativo sancionador a El Adjudicatario.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Correa Zúñiga, César Luis; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 19-Oct-2022



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