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Lossio, C., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 00238-2018 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10816
Lossio, C., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 00238-2018 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10816
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 00238-2018
Authors(s): Lossio Santa Maria, Carlos Eduardo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe se analiza el recurso de apelación al otorgamiento de la buena
pro al proceso CP Nº 3-2017/MIGRACIONES, sobre contratación del “Servicio de
seguridad y vigilancia para la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
La empresa (en adelante El Impugnante) presenta el recurso referido a la buena pro
obtenida por la empresa (en adelante El Adjudicatario), solicitando que se revoque dicho
acto y se le otorgue la buena pro, para lo cual presentó en sus Argumentos: 1) El
Adjudicatario no presentó en su oferta documento que garantice la disponilidad de los
equipos requeridos, además en su compromiso de compra se dirige a una empresa con
otra razón social. 2) La dirección de la licencia de funcionamiento y de la SUCAMEC de
El Adjudicatario es distinta a la consignada en su oferta. 3) El Adjudicatario presentó un
certificado de trabajo supuestamente otorgado por El Impugnante, sin embargo este
último alega que el documento sería falso porque no coincide el periodo de las fechas
que laboró el colaborador. Asimismo, El Adjudicatario presentó personal propuesto que
no coincide con el mínimo de años requerido en las bases, según consulta web de la
SUCAMEC.
Por otro lado, El Adjudicatario presentó lo siguiente en sus Descargos: 1) Los postores
debían acreditar sólo con algún documento que haga las veces de un compromiso de
compra en esta etapa del proceso. Además, sobre la razón social que no existiría, El
Adjudicatario alega que por error material se consignó el nombre de otra empresa
pudiendo ser subsanado. 2) Respecto a la dirección consignada en las copias de los
permisos presentados, El Adjudicatario argumenta que las direcciones son de sus
sucursales u oficinas, y que no se encontraban limitados de presentar otra al domicilio
fiscal. 3) Sobre el supuesto certificado de trabajo falso, El Adjudicatario alega que El
Impugnante, en sus descargos, no ha negado la firma de su Jefe de Recursos Humanos
en el certificado. Además El Adjudicatario presenta una pericia grafotécnica de la firma
en cuestión. Incluso, complementa en sus alegatos, que los documentos para demostrar
la experiencia no eran de presentación obligatoria porque fueron suprimidos en las bases
integradas.
Anális del tribunal: 1) El solo dicho o compromiso de compra presentado por El
Adjudicatario, no permite acreditar la disponibilidad del equipamiento requerido, pues
debió presentar la voluntad de la contraparte. Asimismo, no se evidencia en las facturas
de compras, acreditar la disponibilidad de otro equipo requerido. 2) Sobre lo concerniente
a las direcciones no se pronuncian. 3) Respecto a los documentos falsos de trabajo que
señala El Impugnante y la antigüedad de los vigilantes propuestos por El Adjudicatario,
no coincidirían con el tiempo registrados en la SUCAMEC.
Por consiguiente, la Sala resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación, revocar
el otorgamiento de la buena pro, otorgar la buena pro a El Impugnante, devolver la
garantía presentada y abrir expediente administrativo sancionador a El Adjudicatario.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10816
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Correa Zúñiga, César Luis; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 19-Oct-2022
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