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Title: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 458-2015-0-0401-JR-LA-01
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe se analiza la demanda por desnaturalización de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) interpuesta ante el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Juzgado), el 13 de enero de 2015, por la señora S.E.S.L. (demandante) contra su ex empleadora la Municipalidad J.L.B.R. (demandada), toda vez que, alega haber trabajado ininterrumpidamente en el cargo de “obrera municipal” en la función de limpieza pública, mediante el CAS N° 16-2012 del 15 de marzo de 2012, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014; por lo tanto, le correspondía suscribir un contrato de naturaleza indeterminada del régimen regido por el D.L. N° 728 -actividad privada-; además, por haber trabajado desde el 1 de enero de 2015 en adelante, sin suscribir un contrato de trabajo. Por ello, solicitó que se reconozca una relación de trabajo de naturaleza indeterminada: i) desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 por haber trabajado en un régimen laboral -del CAS- que no le correspondía, y, ii) en el periodo del 1 de enero de 2015 en adelante, por haber trabajado sin contrato. En la Audiencia de Conciliación celebrada el 9 de junio del 2015, no se llego a ningún acuerdo, por lo que, la demandada presentó su escrito de contestación de demanda, deduciendo la excepción denominada “oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda”, y, además desmintió que la demandante haya trabajado sin suscribir un contrato del 1 de enero de 2015 en adelante, para lo cual adjunto como medio probatorio el CAS N° 17-2015. Mediante Sentencia N° 167-2015 del 21 de setiembre de 2015, el Juzgado declaró: i) a la excepción deducida por la demandada “infundada”, ii) reconocer una relación de trabajo de naturaleza indeterminada a partir del 1 de noviembre de 2014 en adelante, y en razón a ello la ineficacia del CAS N° 17-2015, asimismo, iii) infundada la desnaturalización del CAS N° 16-2012 correspondiente al lapso de tiempo del 15 de marzo de 2012 hasta el 31 de octubre de 2014 y la existencia de una relación de naturaleza indeterminada correspondiente a dicho periodo. Al respecto, la demandada al no estar de acuerdo con dicho fallo el 24 de setiembre de 2015 apela la Sentencia emitida por el Juzgado; siendo que, a través de la Sentencia de Vista N° 106-2016 del 28 de marzo de 2016 la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sala) dicta su fallo confirmando la Sentencia del Juzgado, en el extremo que declaró a la excepción deducida por la demandada como “infundada”, y asimismo, infundada a la desnaturalización del CAS N° 16-2012 correspondiente al lapso de tiempo desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 31 de octubre de 2014, y la existencia de una relación laboral indeterminada del referido periodo. Además, la Sala declaró revocar la Sentencia del Juzgado en el extremo que reconoció una relación laboral indeterminada desde el 1 de noviembre de 2014 en adelante y la ineficacia del CAS N° 17-2015. Estando a ello, el 11 de abril de 2016 la demandante disconforme con dicho fallo, interpone casación contra la Sentencia de la Sala, ante la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, la cual emite su pronunciamiento a través de la Casación N° 6051-2016 del 19 de julio de 2018, declarando fundada la casación, casando la Sentencia emitida por la Sala, y reformándola resolvió declarar fundada la demanda, reconociendo una relación de trabajo de naturaleza indeterminada dentro del régimen de la actividad privada a partir del día 15 de marzo de 2012 en adelante.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Abanto Revilla, César Efrain; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Register date: 20-Jul-2023



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