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Simon Borjas, Cristhoffer Aldhair
2024-07-10T13:51:33Z
2024-07-10T13:51:33Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14416
El presente informe analiza el proceso penal seguido en contra de M.A.G.P. y J.M.R.C. por la comisión del delito de promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, previsto en el artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado. Los hechos fueron los siguientes: El día 26 de febrero de 2015, aproximadamente a las 12:45 de la tarde, personal PNP DEINPOL y DIVTER 2 Callao, por información confidencial, tomaron conocimiento de que una familia se dedicaba a la microcomercialización de drogas por las inmediaciones del Jirón Óscar Barrenechea, Urbanización Condevilla, distrito de San Martín de Porres, constituyendose en tal lugar, en donde observaron a una mujer que reunía las características indicadas por el personal de inteligencia, la cual fue detenida e identificada como M.A.G.P., quien se encontraba en compañía de su hija K.R.B.G. Una vez detenida, se le halló a M.A.G.P. en su monedero color marrón veintinueve envoltorios de papel tipo ketes, que contenían tres gramos de pasta básica de cocaína (en adelante, PBC) y cincuenta y dos soles. M.A.G.P. señaló que la droga hallada le pertenecía a su pareja J.M.R.C., por lo que autorizó a los efectivos policiales a que ingresaran a su domicilio, en donde se hallaría un total de seiscientos cinco gramos de PBC de forma dispersa; en una mesa redonda, en una cómoda, y se encontraría una cuchara de metal pequeña marca Solingen Germani y un cuchillo de metal marca Facusa Stainless con mango de madera, con adherencias de PBC, y, una balanza gramera pequeña. Finalmente, se halló una fotografía donde aparecen juntos M.A.G.P. y J.M.R.C., y una bolsa de plástico transparente con chuño. La Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima Norte formalizó denuncia contra M.A.G.P. y J.M.R.C. por la comisión del delito previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, consecuentemente, el Juzgado Penal de Turno de Lima Norte emitió auto de procesamiento. Luego, la Fiscalía emitió dictamen acusatorio solicitando una pena privativa de libertad de ocho años para M.A.G.P. y quince años para J.M.R.C., y, para ambos, pena de ciento ochenta días multa, inhabilitación, y el pago de cinco mil soles como reparación civil. Es así que después de llevarse a cabo el juicio, la Segunda Sala Penal de Reos Libres decidió absolver a J.M.R.C. y condenar a M.A.G.P. a la pena requerida por la Fiscalía, imponiendole tres mil soles como reparación civil. Finalmente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad n.° 591- 2019/Lima Norte, declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a M.A.G.P. y declararon haber nulidad en el extremo de la sentencia que le impone pena de inhabilitación por el mismo período de la pena principal, reformando dicho extremo y reduciendolo a seis meses de inhabilitación. (es_PE)
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Tráfico ilícito de drogas (es_PE)
Microcomercialización de drogas (es_PE)
Reparación civil (es_PE)
Nulidad (Derecho) (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 01362–2015–0–0901–JR–PE-00 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72727553
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Alvarez Yrala, Edwar Omar
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Espinan Bonifaz, Augusto Renzo
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Privada asociativa
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