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Quispe, G., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 013-2018-CCO-ST/CI [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11559
Quispe, G., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 013-2018-CCO-ST/CI []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11559
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 013-2018-CCO-ST/CI
Authors(s): Quispe Roman, Guiomar Alberto
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente Informe Jurídico versa sobre un procedimiento administrativo
trilateral referido al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica, siendo las
partes A.C.P.S.A.C. (reclamante) y S.E.D.S.O.S.A. (reclamada). La reclamante
señaló que suscribió un contrato de acceso y uso de infraestructura eléctrica con
la reclamada, en el que se incluía el pago por el uso de la infraestructura eléctrica
de la reclamada y esta exigía una contraprestación de al menos tres veces
adicionales a la máxima que puede cobrarse por uso compartido de infraestructura.
La reclamante solicitó al OSIPTEL un mandato de compartición y con fecha
08 de junio de 2018, el Consejo Directivo de la referida entidad emitió la Resolución
N.º 134-2018-CD/OSIPTEL, mediante la cual se ordenó modificar la
contraprestación fijada inicialmente debido a que la retribución no se ajustaba al
precio máximo que resultaba de la correcta aplicación de la metodología. Por su
parte, la reclamada manifiesta que ambas empresas acordaron un procedimiento
de solución de controversias mediante convenio arbitral que nunca fue ejercido por
la reclamante; toda vez que inicia un procedimiento ante el OSIPTEL; por tal razón,
el cuerpo colegiado no es competente para emitir pronunciamiento sobre la
reclamación por vulneración al convenio arbitral.
Del mismo modo, señaló que se acordó que cualquier observación al precio
debía ser realizada en un plazo que no exceda dos días hábiles que no fue
cumplido por la reclamante. Por su parte, afirmó que el cálculo de la metodología
debía ser el establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en
cuanto a que el referido factor es el número de arrendatarios, lo cual se infiere que
este factor no requiere de interpretación sino de un número predefinido.
El OSIPTEL emite la Resolución N.º 004-2019-CCO/OSIPTEL mediante la
cual declara infundada la excepción de convenio arbitral deducida por la
reclamada, en razón a que los convenios arbitrales solo deberán contemplar
materia de libre disposición conforme a derecho y que las contraprestaciones
generadas por la relación de compartición, tiene naturaleza regulatoria y son de
interés público al encontrarse bajo el alcance de la Ley N.º 29904 Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica.
En cuanto a la Resolución de primera instancia, Resolución N.° 015-2019-
CCO/OSIPTEL, el OSIPTEL declara fundada en parte la pretensión principal, en
cuanto a que la contraprestación excede la máxima retribución, fundada la
pretensión accesoria de la pretensión principal, en razón a la devolución de la
contraprestación por el arrendamiento de 93 estructuras eléctricas e infundada la
pretensión accesoria de la pretensión principal, en el extremo respecto a la
devolución de la contraprestación por el arrendamiento. Por su parte, la reclamante
interpuso recurso de apelación con el objeto que se declare que la contraprestación
exigida por S.E.D.S.O.S.A durante la relación contractual hasta la emisión del
mandato es inexigible por superar el precio máximo legal y se disponga la
devolución de todo lo pagado. Mediante la Resolución Final el Tribunal de Solución
de Controversias, revoca la referida Resolución, mediante la cual se declaró
fundada en parte y, reformándola, se declaran fundadas la pretensión principal y
accesoria y se ordena a la reclamada la devolución del monto ascendente de USD
515 797.17 a A.C.P.S.A.C., por el cobro en exceso de S.E.D.S.O.S.A. y se encarga
la remisión del expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿A.C.P.S.A.C. incumplió la
cláusula de convenio arbitral?, 2) ¿Era posible la modificación contractual a través
del Mandato de Compartición?, y, 3) ¿Los documentos que sirvieron a la emisión
de las Resoluciones tienen calidad de medios probatorios?
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11559
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 11-Apr-2023
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