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Lopez, D., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 263-2016-05-1706-JR-CO-08 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10900
Lopez, D., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 263-2016-05-1706-JR-CO-08 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10900
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Full metadata record
Lopez Roncal, Danae Ivete
2022-10-31T19:47:44Z
2022-10-31T19:47:44Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10900
En el presente informe jurídico se analiza un proceso único de ejecución sobre obligación de
dar suma de dinero, la demanda fue presentada por el señor Q.L.D.D contra el señor J.C.F.
Dentro de este informe se analizan temas como nulidad de título valor; facultad de los jueces
para motivar las resoluciones, requisitos esenciales que debe tener un titulo valor, obligación
de dar suma de dinero y contrato de mutuo.
Este proceso se puede resumir de la siguiente manera: la pretensión del demandante es de
obligación de dar suma de dinero consistente en una letra de cambio firmada por el
demandado, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
En primera instancia la sala civil del Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz resuelve
declarando infundada la contradicción, fundada la demanda interpuesta por Q.L.D.D, en
consecuencia se ordenó que se siga adelante con la ejecución.
En segunda instancia la segunda sala civil de Lambayeque resuelve confirmando la resolución
que declara fundada la demanda interpuesta por el señor Q.L.D.D sobre obligación de dar
suma de dinero.
El demandado interpone recurso de casación sustentando infracción normativa según los
artículos 122 inciso 2 y 3 del Código procesal civil al indicarse fundamento de hecho contrario
al merito de lo actuado, vulnerando el debido proceso de motivación previsto en el Art. 139
inciso 5 de la constitución política del Perú; así mismo señala que la sala civil superior ha
invadido competencia al motivar indebidamente y resolver contra legis de lo normado en el
Art. 370 del código procesal civil; también alega que se ha dado un trato desigual en el proceso
ejecutivo al ejecutado en el presente proceso ejecutivo. Finalmente la sala civil permanente de
la corte suprema declaró improcedente el recurso de casación y se disponga su publicación en
el diario oficial “El Peruano”. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Obligación (es_PE)
Dinero (es_PE)
Demanda (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 263-2016-05-1706-JR-CO-08
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter
Esteves Torres, Tito
Mejia Chuman, Rosa María
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Privada asociativa
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