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Galindo, S., (2022). Informe Jurídico de Expediente Penal N°04612-2014-52-1706-JR-PE-05 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10233
Galindo, S., Informe Jurídico de Expediente Penal N°04612-2014-52-1706-JR-PE-05 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10233
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Title: Informe Jurídico de Expediente Penal N°04612-2014-52-1706-JR-PE-05
Authors(s): Galindo Privat, Shirley Milene
Keywords: Peculado doloso; Delitos; Municipalidad
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe inicia con la investigación fiscal a M. A. G. D. por los delitos de Peculado
Doloso Agravado, previsto en el Art. 387 y Falsificación de Documentos en el Art. 427 de
Código Penal, quien ostentando el cargo de jefe de presupuesto en la Municipalidad Distrital
de Pátapo manipulo el Sistema Integrado de Administración Financiera y adulteró títulos
valores para apoderarse de los caudales que administraba. Las irregularidades denunciadas
por el contador de la municipalidad agraviada permiten que el Ministerio Público inicie
diligencias preliminares y posteriormente formalice la investigación.
Presentado el requerimiento acusatorio y habiéndose emitido auto de enjuiciamiento, se llevó
a cabo el juicio oral y el colegiado de primera instancia condenó al imputado por ser el autor
de los delitos materia de investigación a dieciséis años de pena privativa de la libertad, dicha
condena se debe a que se apodero del dinero bajo las modalidades de “para sí” y “para otros”
ocasionando el perjuicio económico.
Interpuesto el recurso de apelación por la defensa del sentenciado, la Sala Penal, en segunda
instancia, confirma la sentencia de primera instancia, bajo la premisa de que los medios
probatorios ofrecidos han sido debidamente valorados y que el colegiado ha emitido
suficiente explicación sobre la relación funcional y la vinculación laboral de la que el acusado
asevera no existió en ningún momento para que su conducta sea atípica.
Por último, admitido el recurso de casación presentado por la defensa del sentenciado permite
que la sala penal permanente de nuestra Corte Suprema de Justicia de la República desarrolle
un pronunciamiento de fondo en el que explica que bajo la aplicación del Principio de
Primacía de la Realidad, en el caso se tuvo como relevante los hechos que se dieron en la
realidad fáctica y no la supuesta inobservancia de una norma que permitía delegar la
responsabilidad a otros funcionarios no dejando impune al casacionista.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10233
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Bravo Llaque, Cesar William; Pinto Zavalaga, Judith Veronica; Oliva Cornejo, Jorge
Register date: 20-Jun-2022
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