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López Huertos, Dedis Giazmin
2021-10-20T21:35:10Z
2021-10-20T21:35:10Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8914
En el presente informe jurídico se analiza el proceso de desalojo por ocupante precario instado por la señora R.E.S.L.S., proceso en el cual se pretende cuestionar la posesión ejercida por el demandado, el señor A.E.C. y la posesión de los señores L.A.E.H. y D.B.M., padres del demandado, quienes participan en el proceso en calidad de litisconsortes necesarios, ya que serían estos últimos los que vendrían ejerciendo la posesión del inmueble materia de Litis. La demandante sostiene que los demandados no cuentan con título alguno que legitime la posesión, ello al haber celebrado el contrato de arrendamiento con una persona carente de facultades para celebrar dicho acto jurídico, siendo que la persona que figuraba como arrendador no tenía poder de representación de la sucesión D.L.C.; sin embargo, los codemandados al contestar la demanda refieren que el titulo posesorio que justifica la posesión que ejercen es precisamente el contrato de arrendamiento celebrado con uno de los copropietarios, por lo tanto no podría considerárseles como poseedores precarios, ya que esta posesión necesita ser ejercida sin título alguno. Respecto a ello, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, ordenando que el demandado y los litisconsortes cumplan con desocupar el inmueble; siendo así que, los codemandados interponen recurso de apelación contra la misma, por lo que, luego de valorar los fundamentos esgrimidos en la apelación, la Sala Civil procede a revocar la sentencia apelada y reformándola declara infundada la demanda. En esa línea, en el informe procedo a realizar un análisis de los conceptos de posesión precaria y posesión ilegitima, precisando que nuestro ordenamiento jurídico civil deberá entenderse como posesión precaria, aquella ejercida sin título alguno o con título fenecido, por el contrario, la posesión ilegitima será aquella que se produce cuando el poseedor cree en la legitimidad de su título, sea por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título. De este debate pretendo ocuparme en el presente informe, donde detallaré las razones que me llevan a concluir que la posesión ejercida por los codemandados no se encuentra dentro del supuesto previsto en nuestra normativa como posesión precaria. (es_PE)
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33 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Desalojo (es_PE)
Ocupante precario (es_PE)
Demanda (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07484-2010-0-1801-JR-CI-42
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72196133
421016 (es_PE)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Velásquez Peláez, Juansebastián
Casassa Casanova, Sergio Natalino
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Privada asociativa
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