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Title: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00042-2019
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente penal por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio calificado por alevosía el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108º del Código Penal, en contra de M.A.F.D.L.C., en agravio de J.C.C.M. En atención a ello, se tiene entonces que el expediente penal materia de análisis se origina en virtud del hecho perpetuado el día 21 de mayo de 2019, entre las 09:00 y 10:00 horas aproximadamente, en donde la señora C.Y.F.D.L.C., se encontraba discutiendo con el agraviado J.C.C.M., debido a que este último habría ingresado sin autorización a su domicilio. Es allí donde el hermano de la señora, M.A.F.D.L.C., ingresa por un pasaje contiguo y, aprovechando que el agraviado se encontraba de espaldas, lo coge del cuello haciéndolo caer al piso produciéndole la muerte. La 11° Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, decidió: Presentar cargos y solicitar prisión preventiva en contra de M.A.F.D.L.C. ante el Juzgado Penal Permanente de los distritos de La Victoria y San Luis, el mencionado juzgado decidió aperturar instrucción en la Vía Ordinaria contra M.A.F.D.L.C., por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio calificado, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108º del Código Penal, del mismo modo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva fijando el plazo en 9 meses. Luego de realizarse los actos de investigación correspondientes y admitidos, la 8° Fiscalía Superior Penal de Lima: Formuló acusación contra el imputado M.A.F.D.L.C., como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio calificado (con alevosía) el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 108º del Código Penal, solicitando por ello se imponga una pena de veinte años de pena privativa de libertad, y una reparación civil de cincuenta mil nuevos soles. Por su parte: La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, realizó el control de acusación respectivo, decidiendo aclarar el Auto Apertorio de Instrucción, teniendo como nomen iuris correcto el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio calificado (con alevosía) y dispone se emita el Auto Superior de Enjuiciamiento, en el cual se declara haber mérito para pasar a Juicio Oral. Posteriormente: La Segunda Sala para Procesos con Reos en Cárcel, sentenció, a M.A.F.D.L.C., como autor del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Leves, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, con el periodo de prueba de 3 años y a una reparación civil de cincuenta mil soles. Las partes en el proceso interponen recurso de nulidad sobre la sentencia. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió las nulidades formuladas: Declarando Haber Nulidad en la sentencia que condenó a M.A.F.D.L.C., reformándola le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un año, por el delito de Lesiones con Resultado Fortuito consignado en el artículo 123° del código penal y no haber nulidad en el extremo que fijó la reparación civil.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Álvarez Yrala, Edwar Omar; Paucar Chappa, Marcial Eloy; Carrión Díaz, Juan Elías
Register date: 27-Oct-2023



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