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Farach Torres, Karimme Shakira
2023-11-15T15:03:27Z
2023-11-15T15:03:27Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12830
Fluye del análisis del informe jurídico que atañe la causa penal signada en el Expediente N.°03175-2017, en lo concerniente al delito que atenta el bien jurídico: Patrimonio – Robo Agravado; que se cursó en contra de los procesados R.V.Q. y D.A.A.G., en calidad de coautores en agravio de M.R.A.E.; que, a mérito del Atestado Policial N.°196- 2017, la Décima Octava Fiscalía Penal de Lima, formalizó denuncias penal en contra de los precitados encausados, por la presuntas comisión delictiva del ilícito antes señalado; motivo por el cual, el Primer Juzgado Penal de Lima, abrió instrucción en la vía ordinaria en contra de éstos últimos. Siendo ello así, concluida la etapa instructiva, los actuados fueron puestos elevados a la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de Lima, para posteriormente remitir los actuados a la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, que mediante Dictamen Fiscal Acusatorio N.°02-2019, formuló acusación contra R.V.Q. y D.A.A.G., por la presunta comisión de delito previamente reseñado. Posteriormente, el Tribunal Superior emitió el auto de control de acusación, así como el auto superior de enjuiciamiento. Consecutivamente, iniciado fue el debate oral, luego del ofrecimiento de nuevas pruebas, la representante del Ministerio Público, expuso sucintamente los hechos incriminados en contra de los encausados, quienes negaron enfáticamente su participación, motivo por el cual se continuó con el juicio oral correspondiente; finalizada la actuación probatoria, así como los alegatos finales, el Colegiado Superior, expidió la sentencia el 23 de julio de 2019, que falló: condenando a R.V.Q. y D.A.A.G. como autores del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, en agravio de M.R.A.E., y, se les condeno a: veintidós (22) y catorce (14) años de pena privativa de libertad, respectivamente; fijando el monto de S/5 000.00 soles por concepto de reparación civil, el mismo que debían abonar los sentenciados de manera solidaria; resolución que fue materia de impugnación por parte de los condenados; sin embargo, sólo se concedió el recurso del sentenciado R.V.Q.; por tal circunstancia, los actuados fueron elevados a la Corte Suprema, que, mediante recurso de nulidad N.°696-2020/Lima, dispuso no haber nulidad en la sentencia recurrida; culminando de esta forma el proceso penal en cuestión. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso penal (es_PE)
Delito contra el patrimonio (es_PE)
Robo agravado (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Penal N° 03175-2017-0-1801-JR-PE-01
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
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Privada asociativa
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