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Foster Rojas, John Steven
2023-08-04T13:19:11Z
2023-08-04T13:19:11Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12197
El presente caso versa sobre Nulidad de Acto Jurídico de Anticipo de Legítima interpuesta por la demandante D. A. J. L. contra J. G. J. M. Vda. De L. y J. A. L. J. por las causales de fin ilícito y por contravenir las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres. La parte demandada en su contestación sostuvo que el acto jurídico de anticipo de legítima ha cumplido con todos los requisitos de validez, y a su vez presentó solicitud de conclusión del proceso sin declaración de fondo por sustracción de la pretensión del ámbito del jurisdiccional debido que los codemandados celebraron la reversión del acto jurídico de anticipo de legítima. El Décimo Juzgado Civil de Arequipa mediante Resolución N° 6 resuelve declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la misma que fue apelada por la parte demandante argumentando que adolece de fundamentación jurídica por el cual sustenta su decisión. La Tercera Sala Civil de Arequipa mediante el Auto de Vista N° 241-2014 revoca la resolución que declara la conclusión del proceso sin declaración del proceso y reformándola declara improcedente la solicitud de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. Mediante Sentencia N° 073-2015, el Décimo Juzgado Civil declaró fundada la demanda de Nulidad de Anticipo Legítima por la causal de contravención a las leyes que interesan al orden público. La demandada interpuso recurso de apelación en contra la sentencia N° 073- 2015 sosteniendo que el acto jurídico de anticipo de legítima no ha vulnerado ningún derecho a la legítima de la demandante. La Tercera Sala Civil mediante Sentencia de Vista 216-2016 revocó la sentencia N° 073-2015 y reformándola declaró improcedente la demanda de Nulidad de Anticipo de Legítima y en consecuencia se dispone la conclusión del proceso. La demandante interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia de Vista sosteniendo que el A Quem ha incurrido en infracciones de orden material y procesal. Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa, mediante la Casación N° 2725-2016, resolvió declarar improcedente el recurso de Casación por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional al haberse celebrado el acto jurídico de reversión de anticipo de legitima. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Proceso civil (es_PE)
Nulidad de acto jurídico (es_PE)
Anticipo de legítima (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 1899- 2013-0-0401-JR-CI-10
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Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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71236324
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
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Privada asociativa
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