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Gomero, S., (2023). Informe Jurídico Sobre Expediente N° 991-2019/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13038
Gomero, S., Informe Jurídico Sobre Expediente N° 991-2019/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13038
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Title: Informe Jurídico Sobre Expediente N° 991-2019/CC2
Authors(s): Gomero Rivera, Stephanie Lizeth
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente Informe Jurídico consiste en un Procedimiento Administrativo Sancionador sobre protección del consumidor visto por el Indecopi contra la empresa R.M.V. S.A.C, en adelante la empresa y S.P. S.A.C en adelante el supermercado. La asociación de iniciales A.C.U.R.E.A., en adelante la asociación habría iniciado una denuncia contra la empresa por distribuir y el supermercado por comercializar dos botellas de vino con el registro sanitario vencido y también sin la debida advertencia sobre el peligro de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. El Indecopi habría admitido a trámite esta denuncia por presunta infracción del deber de idoneidad y deber de inocuidad de los alimentos. Asimismo, la asociación habría solicitado una medida cautelar en donde solicitaba que se cese la distribución de todos los lotes de dichos vinos y su comercialización, dicha medida cautelar habría sido otorgada por el Indecopi. Además, el Indecopi habría ampliado cargos en cuanto la empresa y el supermercado no habrían verificado que dicho etiquetado no tenía la etiqueta correspondiente. La empresa señaló en su descargo que la Comisión encargada no era competente para ver el caso, que los registros sanitarios de ambos vinos si estaban vigentes y que no existía ningún riesgo a la salud puesto que el vino no tiene fecha de vencimiento. Mientras que el supermercado se allanó en cuanto no cumplió con verificar la advertencia correspondiente del consumo de alcohol, pero la responsabilidad del registro sanitario debía recaer únicamente sobre la empresa siendo esta la encargada de renovarlo. La asociación consideró que la Comisión había ejercido una denegación fáctica de su denuncia al no pronunciarse en el plazo correspondiente por lo que presentó recurso de Apelación hacia el tribunal especializado, el cual finalmente decidió sancionar a la parte denunciada tanto la empresa como el supermercado con multas. Siendo la primera con multa de 10 UIT por infracción al deber de idoneidad y 5 UIT por infracción del rotulado en cuanto al supermercado serían multas de 5 UIT por infracción al deber de idoneidad y 5 UIT por infracción del rotulado.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/13038
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Casassa Casanova, Sergio Natalino; Correa Zúñiga, César Luis; García Huaroto, Jorge Patrick
Register date: 18-Jan-2024
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