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Bernales, L., (2024). Informe Jurídico Sobre Expediente Nº 1405 – 2019/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13562
Bernales, L., Informe Jurídico Sobre Expediente Nº 1405 – 2019/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13562
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Full metadata record
Bernales Armas, Luis Felipe
2024-04-04T18:50:55Z
2024-04-04T18:50:55Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13562
El presente informe analiza una denuncia por infracción al “deber de idoneidad” y
“actos de discriminación”, la misma que fue interpuesta por la señora CSLR, contra
Supermercados Peruanos S.A. La denuncia se sustenta en que a la denunciante se
le habría detenido sin motivo alguno llamándola ladrona por el simple motivo de su
aspecto físico, generándole un maltrato psicológico en frente de todas las personas
que se encontraban alrededor, lo cual se debió a motivos discriminatorios.
Iniciado el procedimiento administrativo, se imputó como hecho infractor la vulneración
contra el deber de idoneidad y actos de discriminación, para lo cual la denunciada
aportó como prueba una hoja de reclamo que llenó el día de cometida la supuesta
infracción. Posteriormente, la denunciada formuló sus descargos alegando que una
simple hoja de reclamación no debería ser considerada como un medio probatorio,
motivo por el cual debía declararse infundada la denuncia al no haberse presentado
un medio probatorio que acredite lo mencionado por la señora CSLR.
Mediante Resolución Nº 1071-2020/CC2 del 27 de agosto de 2020, la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 02, declara fundada la denuncia, estableciendo como
hechos infractores los siguientes; afectación al deber de idoneidad, por un lado, y
afectación al derecho a la no discriminación por otro lado. En ese sentido, se declara
fundada la denuncia por afectación al deber de idoneidad por haber detenido a la
señora CSLR sin motivo alguno, y se declara infundada la denuncia por actos de
discriminación, ya que no se presentaron elementos de prueba que acrediten lo
mencionado por la denunciada.
Impugnada la resolución, con fecha 10 de abril de 2021, la Sala Especializada de
Protección al Consumidor, confirmó la resolución de primera instancia, declarando
fundada la denuncia por vulneración al deber de idoneidad e infundada la denuncia
por actos de discriminación. (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
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Informe Jurídico Sobre Expediente Nº 1405 – 2019/CC2
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Felix Dill'erva, Italo Joshua
Liendo Miranda, Claudia Elisa
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