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Curay Zevallos, Pedro José
2021-10-29T21:30:48Z
2021-10-29T21:30:48Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8984
En el informe jurídico se analiza el expediente judicial N° 28304-2013-0-1801-JRLA- 08 donde se solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por la concurrencia de una enfermedad profesional, esta es, la hipoacusia. Es así que, el Sr. JJBV, solicita el pago de S/ 90,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios, pues alega haber adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia por las labores que desarrolló en favor de la Empresa SIDER S.A. El demandante señala que habría adquirido dicha enfermedad como consecuencia de que la Empresa demanda no le habría entregado los implementos de seguridad necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones. Así pues, señala que no se le entregaron los tapones para los oídos y, al haber prestado servicios en zonas de alto ruido, el Sr. JJBV habría adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia. Por otro lado, la Empresa demandada señala que sí le habría entregado los equipos de protección personal necesarios y que además el demandante no habría prestado servicios en zonas donde exista un alto ruido. De igual forma, señala que la hipoacusia tiene diversas causas, siendo una de ellas la edad; en consecuencia, en el presente proceso no se habría acreditado que la supuesta enfermedad que padece el demandante haya sido originada por las labores desarrolladas en la Empresa demandada. Asimismo, la Empresa demandada alegó que, en el presente caso, no se habría cumplido con las formalidades establecidas en el precedente vinculante recaído en la sentencia del expediente N° 10063-2006-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional ha establecido que, para la detección de una enfermedad profesional, esta debe ser determinada por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, lo cual no habría ocurrido en el presente caso. El Juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, señalando que sí se habría acreditado la existencia de la enfermedad profesional de hipoacusia. La demanda fue desestimada en el extremo del lucro cesante y el daño emergente; sin embargo, se amparó el extremo del daño moral y el daño a la persona. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Tercera Sala Laboral de Lima, revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que se había declarado fundada la demanda y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. La Sala arribó a dicha decisión en virtud a que en el presente caso no se habría cumplido con lo establecido en el precedente vinculante recaído en el expediente N° 2513-2007-PA/TC, pues la enfermedad de hipoacusia pretendía ser acreditada por un certificado médico emitido por un hospital, supuesto que no se condice con lo señalado por el Tribunal Constitucional. Finalmente la parte demandante formula recurso de casación; sin embargo, el mismo es declarado improcedente. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Indemnización (es_PE)
Enfermedad profesional (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 28304-2013-0-1801-JR-LA-08
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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47825934
421016 (es_PE)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Anglés Yanqui, Gerard Henry
León Charca, Aly Félix
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Privada asociativa
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