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Ormeño Santana, David Nicolas
2023-10-13T13:43:12Z
2023-10-13T13:43:12Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12577
En el presente Informe Jurídico se analiza el expediente N°199 - 2017 - CPC – JUN, el cual es un expediente administrativo tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). M.C.S.U denuncio a S.B.P por presuntamente haber incurrido en un caso de trato diferenciado al haber realizado un acto de discriminación contra su persona al haberle negado la apertura de una cuenta de ahorros y fondo mutuos en su entidad además de contravenir el marco normativo por la demora en la atención de su reclamo. S.B.P precisa que no se incurrió en un trato diferenciado y que por el contrario no se le negó la apertura de la cuenta, sino que en cumplimiento de una normativa de la SBS conocida como “Conoce a tu Cliente” se le negó de forma momentánea la apertura de la cuenta hasta recabar una mayor cantidad de información sobre la denunciante, dicho detalle fue comunicado a la denunciante mediante una carta la cual conto con una demora superior a los 4 meses. En primera instancia la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín, declaro improcedente el procedimiento administrativo sancionador contra S.B.P. por infringir el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1° y el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que falta interés para obrar, además de declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador en cuanto a la infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y defensa del Consumidor, por último se declaró infundado el procedimiento por la infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor pues no se acredito el trato diferenciado. La denunciante apela, argumentando principalmente que la demora de 4 meses afecta directamente el derecho de recibir información oportuna clara y precisa, además considero que no existe una razón para la negación de la apertura de una cuenta de ahorros y fondo mutuos. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, declaro la nulidad parcial de la resolución de primera instancia, pues no considero que estuviéramos frente a un caso de discriminación, sino por el contrario lo considero como una falta de idoneidad y por lo tanto una vulneración a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En vía de integración, se declaró fundada la denuncia por la infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no tener una razón objetiva que justifique la negativa de abrir una cuenta de ahorros. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Indecopi (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 199 – 2017 – CPC – JUN
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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75326527
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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