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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°00122-2020-JUS-TTAIP
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo en materia de derecho de acceso a la información pública. La solicitud es presentada por el representante de la empresa T.R.T. SAC. ante el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) solicitando se le brinde la copia de la totalidad de la información y documentación que fue proporcionada por la empresa en la Encuesta Económica Anual entre los años 2015 al 2018. Ampara su solicitud en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como el concepto de acto administrativo, motivación del acto administrativo, el derecho de acceso a la información pública, autodeterminación informativa y el secreto estadístico. En primera instancia, el INEI responde la solicitud indicando que, de acuerdo con el inciso 2 del art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado mediante Decreto Supremo n° 021-2019-JUS, dentro de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se encuentran la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil y los demás, por la legislación pertinente; asimismo, señala que según el art. 97 del Decreto Supremo n° 043- 2001-PCM, según el cual el secreto estadístico y confidencialidad de la información se basa en la información proporcionada por las fuentes, la cual tiene el carácter de secreto; sin embargo, el INEI no fundamenta la aplicación de la base legal proporcionada. El Tribunal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública advierte que la controversia radica en determinar si la información requerida se encuentra protegida por la excepción contenida en el numeral 2 del art. 17 de la Ley de Transparencia. En el análisis da cuenta que la entidad tiene como obligación justificar el apremiante interés público para denegar el acceso a la información pública, quedando establecido, de igual manera, que la carga de la prueba acerca de mantener la necesidad de reserva de la información es enteramente de la administración pública. Continúa indicando que no se precisó sobre los supuestos aplicables que resulta de la normativa, tampoco existió una motivación de los hechos sobre el porqué la información solicitada se encontraba en la excepción alegada, ni la acreditación respectiva de los argumentos expuestos por la entidad. Procediendo a declarar fundado el recurso de apelación a favor de la empresa y obligando al INEI a entregar la información solicitada. Agotándose con ello la vía administrativa.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Casanova Olórtegui, Silvana; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 20-Oct-2021



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