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Ordinola, K., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 246-2020/CCD [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12893
Ordinola, K., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 246-2020/CCD []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12893
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Full metadata record
Ordinola Avila, Katherine Kristh
2023-11-17T18:25:59Z
2023-11-17T18:25:59Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12893
El presente informe jurídico analiza los actuados contenidos en el Expediente 246-
2020/CCD, a propósito de la denuncia interpuesta por Grupo Acosta E.I.R.L.
(denunciante), titular de la marca denominativa “Black Hawk” desde el 2014, contra Audio
Tuning Perú E.I.R.L., (denunciada), por difundir a través de su cuenta de la red social de
Facebook expresiones denigrantes contra los productos denominados “Black Hawk” e
“Hydra by Black Hawk”, menoscabando la imagen, crédito, fama, prestigio y reputación
empresarial de la denunciante. En efecto, la denunciada a través de una publicación y
un comentario realizado en su perfil de la red social Facebook, había afirmado que una
“empresa inescrupulosa e informal” cuyo accionar devenía en una “viveza criolla” estaba
ofertando productos de las marcas “Black Hawk” e “Hydra by Black Hawk”, calificándolas
de “burda copia” del producto “Pro Blackdeath de Vive Audio” que la denunciada
ofertaba. La referida denuncia, fue admitida y calificada por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (Comisión) como actos de
competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto previsto en el artículo 11
del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, no obstante,
esta fue declarada infundada en primera instancia, pues a criterio de la Comisión las
supuestas frases denigrantes que había publicado la denunciada eran genéricas y no
hacían alusión inequívoca a la denunciante. Afortunadamente, la Sala revertió dicha
interpretación, concluyó que tales publicaciones hacían alusión directa a la oferta de la
denunciada y no se sustentaban en medios objetivos que permitiera determinar su
veracidad, exactitud o pertinencia, imponiéndole a Audio Tuning una multa ascendiente
a 2 UIT. (es_PE)
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68 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 246-2020/CCD
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Lozano Hernández, Julio Carlos
García Huaroto, Jorge Patrick
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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