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Title: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 07484-2010
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo, en vía de proceso Sumarísimo. La demanda fue presentada por Rosa Elvira Sotelo La Serna en representación de Norma Luisa de Las Casas Cotrina, Rosa María de Las Casas Cotrina, Flor de María de Las Casas Cotrina, Carmen Luisa La Serna de Las Casas de Sotelo, María Serna de Las Casas, Humberto Alejandro La Serna de Las Casas, María del Carmen Zela de Las Casas, contra Alan Elías Cornejo, a fin que el demandado restituya la bien inmueble ubicado en el Pasaje San Luis N° 148-152, departamento 6, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica N° 46399854 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, sede Lima; ello en razón que son copropietarios del bien materia de litis al haber adquirido el bien por sucesión de herencia de su anterior propietario Enrique De las Casas Arriz, y que el demandado viene ocupando el bien sin título que justifique su posesión. La demanda es admitida por el Cuadragésimo Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y se corre traslado de la misma al demandado para que conteste la demanda. Mediante Resolución la judicatura declaró en estado de Rebeldía al demandado e incorporó como litisconsortes necesarios del demandado a Lizardo Alfredo Elías Hernández y Diana Bustamante Montoro, por verificar que los litisconsortes se encuentran en posesión del bien inmueble materia de litis. Así mismo, los litisconsortes contestan la demanda bajo el argumento que su posesión es legitima en merito al contrato de arrendamiento suscrito con Enrique De las Casas Colán y la renovación del contrato de arrendamiento con Miguel Ángel De las Casas Arburua. La demandante indicó que dicho contrato de arrendamiento no fue suscrito por los demás copropietarios del bien inmueble materia de litis y que, Enrique de las Casas Colán no tiene poder de representación de los sucesores para suscribir contrato de arrendamiento respecto al bien. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: Desalojo por ocupante precario, Copropiedad de herederos, Contrato de Arrendamiento, Copropiedad, Litisconsortes Necesarios, Rebeldía, Sucesión Intestada y Notificaciones. El Cuadragésimo Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró Fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y ordenó al demandado y los litisconsortes la restitución del bien inmueble materia de litis y el pago de los costos y costas del proceso, bajo el fundamento que, el demandado posee el bien sin título que justifique la posesión, en el sentido que dicho contrato de arrendamiento no fue suscrito por los demás copropietarios y que tampoco ha sido ratificado por demás sucesores, por tanto, dicho contrato no fue celebrado por una unanimidad de los sucesores de acuerdo al artículo 971 y el Artículo 1669 del Código Civil. La Cuarta Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió revocar la sentencia del Ad quo y reformándolo declaró Infundada la demanda de desalojo por ocupante precario.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Casassa Casanova, Sergio Natalino; Velásquez Peláez, Juansebastián; Espinoza Rangel, José Carlos
Register date: 8-Jul-2021



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