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Arroyo Vasquez, Edwar Adrian
2021-11-12T04:02:07Z
2021-11-12T04:02:07Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9074
En el Informe Jurídico se analiza un proceso penal por el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 188° como tipo base con las agravantes previstas en los incisos 2,3, 4 y 5 del artículo 189° del Código Penal; y , por el delito Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, tipificados en el artículo 317° del Código Penal; todo ello tramitado con el Código de Procedimientos Penales. Luego del Atestado Policial y las diligencias llevadas a cabo, la Décimo Novena Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente de Lima, formalizó denuncia Penal contra F.J.G.B y L.H.Z., en agravio de M.S.C.P, por los delitos antes mencionados. El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, procedió a abrir instrucción en vía ordinaria, dictándose la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en contra de ambos procesados. La Décima Fiscalía Superior Penal de Lima acusó a los imputados solicitando la imposición de dieciséis(16) años de pena privativa de liberta efectiva. Después del desarrollo del juicio, la Cuarta Sala Especializada en los Penal Para Procesos Con Reos en Cárcel condenó a F.J.G.B. y L.H.Z, imponiéndoles quince (15) años de pena privativa de la libertad efectiva. La sentencias fue impugnada por la defensa de los sentenciados, en vía de Recurso de Nulidad, siendo la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que declaró Haber Nulidad en la sentencia impugnada que condeno a F.J.G.B y L.H.Z, como autores del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, reformándola los absolvieron de dichos cargos; No Haber Nulidad en la misma sentencia que los condeno como autores del delito de Robo Agravado; Haber Nulidad en la misma sentencia en el extremo que les impuso quince años de pena privativa de la libertad efectiva reformándola impusieron doce (12) años de pena privativa de la libertas efectiva; Haber Nulidad en la sentencia en el extremo del monto fijado por reparación civil ascendente a cuatro mil soles reformándola fijaron dos mil soles que se deberá pagar en forma solidaria. (es_PE)
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43 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso penal (es_PE)
Robo agravado (es_PE)
Sentencia (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Penal N° 10332-2014
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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96631366
421016 (es_PE)
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
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Privada asociativa
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